La Audiencia Nacional absuelve a Villarejo y a López Madrid al no ver probado que el empresario le encargase acosar a la doctora Pinto
Los magistrados concluyen que no consta ni encargo ni pago, como tampoco que el empresario supiese que era comisario
El excomisario José Villarejo, a su llegada a la Audiencia Nacional / FERNANDO VILLAR (EFE)
Madrid
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al comisario jubilado José Manuel Villarejo, al abogado de sus empresas, Rafael Redondo; y a Javier López Madrid del delito de cohecho del que estaban acusados al no ver probado que el empresario les encargase hostigar a la dermatóloga Elisa Pinto, con la que mantenía un "grave conflicto personal".
"No se ha probado, con la rigurosidad que el proceso penal requiere, además de que el acto a realizar fuera de naturaleza pública y que el Sr López Madrid conociera, en la fecha de los hechos, que el Sr Villarejo fuera funcionario público en activo, el elemento objetivo de la tipicidad del delito de cohecho consistente en la acción de solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a su comportamiento", dicen los magistrados.
La sentencia, notificada este jueves, razona que si bien las anotaciones en la agenda de Villarejo recogen contactos con López Madrid y con el también comisario Enrique García Castaño sobre la doctora Pinto que han resultado acreditados, "no aparece acreditada la presencia de dádiva, favor o retribución de cualquier clase, ofrecimiento o promesa recibida o solicitada por el funcionario público -cohecho pasivo- o bien ofrecida o entregada por el particular -cohecho activo-".
"Además, los acusados, en sus respectivas declaraciones, han negado cualquier entrega o retribución", dice la resolución. Tampoco hay más rastro objetivable de pago que una referencia en la agenda del comisario, y "no se aprecia probada aceptación de contrato, oferta de contrato o informe prejudicial alguno".
Así, "no se puede considerar probado el pago de dádiva alguna, no se aprecia probada aceptación de contrato, oferta de contrato o informe prejudicial alguno" y "no se acredita" tampoco que la acción desarrollada o a desarrollar por el Sr Villarejo, "tuviera relación con la función policial" como tampoco se prueba que el Sr López Madrid conocía, en la fecha de los hechos, que era comisario en activo.