Hora 14 Fin de Semana
Sociedad

¿A quién protege el decreto antidesahucios?

Pueden pedir la suspensión temporal de su desahucio quienes no puedan pagar el alquiler y acrediten su vulnerabilidad, no los 'okupas' que se hayan metido en el piso de un particular

El decreto antidesahucios que rechazaron PP, Vox, Junts y UPN protege a las familias vulnerables, no a los okupas

Madrid

Los partidos de la derecha en el Congreso de los Diputados (Partido Popular, Vox, Junts y UPN) tumbaron el decreto ómnibus que incluía la revalorización de las pensiones por incluir también la prórroga del llamado decreto antidesahucios que se puso en marcha tras la pandemia del Covid. Un decreto que, según el PP, busca proteger a quien ocupa una vivienda de forma ilegal. "Los pensionistas hoy, en manos de Pedro Sánchez, son unos rehenes que si no apadrinan 'okupas' no tienen derecho a la revalorización de sus pensiones", decía la vicesecretaria de los populares Cuca Gamarra.

Más información

"No pueden obligarnos a que no puedas hacer nada si te ocupan el piso y no se paga el alquiler", aseguró la portavoz parlamentaria de Junts, Míriam Nogueras, en el pleno donde decayó la medida. Un argumento que choca frontalmente con lo que dice el texto del decreto.

Para acogerse al escudo social, y pedir la paralización del desahucio, los inquilinos tienen que cumplir una serie de requisitos de vulnerabilidad. Uno de ellos: el gasto en el pago del alquiler y de los suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones (internet y teléfono) tiene que suponer más del 35% de todos los ingresos que entren en el hogar. Además, estos ingresos no deben superar un determinado límite. De forma general, el hogar no puede ingresar más de tres veces Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir: 1.800 euros al mes (en 2026 el IPREM mensual es de 600 euros). Este límite aumenta en 60 euros por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo (0,1 veces el IPREM), y en 90 euros (0,15 veces el IPREM) por cada hijo en una familia monoparental.

Por ejemplo, para solicitar la suspensión de su desahucio, una familia con dos hijos y con una persona mayor de 65 años a su cargo debe ingresar un máximo de 1.980 euros al mes, y, con esos ingresos, el pago de la renta y los suministros debería suponer al menos 693 euros. En el caso de un hogar monoparental con un hijo, por ejemplo, el límite de ingresos para acogerse al escudo social sería de 1.890 euros mensuales, y los gastos de alquiler y suministros tendrían que ser superiores a los 661 euros.

"Son personas que están en situación de desempleo, que ganan menos de 600 euros...", comenta Ruth Caravantes Vidriales, responsable de Incidencia e Investigación de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en España (EAPN-ES). "La moratoria de desahucios no es una amnistía. Es una suspensión limitada en el tiempo, para ganar tiempo y poder ofrecer una alternativa habitacional, y limitada también a un perfil de personas en situación de vulnerabilidad, que necesitan tener ese reconocimiento de vulnerabilidad firmado por los servicios sociales y reconocido por un juez", explica Caravantes, que recuerda que la normativa contempla "un sistema de compensación para aquellos propietarios que se vean afectados por la moratoria".

¿Con o sin contrato?

El decreto antidesahucios se puede activar cuando el inquilino tiene un contrato de alquiler, pero no puede pagar la renta y acredita su vulnerabilidad a través de los servicios sociales. Además, su casero ha de ser propietario de tres o más pisos, ya que el acuerdo del Gobierno con el PNV ha excluido del decreto los casos en los que el propietario tiene una vivienda habitual y otra en alquiler. Por otro lado, si el arrendador es más vulnerable que el inquilino, las administraciones deben ofrecer una alternativa habitacional al segundo.

Un inquilino sin contrato de arrendamiento puede solicitar la suspensión extraordinaria de su desahucio cuando haya ocupado un piso vacío propiedad de una empresa o de un gran tenedor (con más de diez viviendas en propiedad). En este supuesto también debe acreditar su vulnerabilidad y que no dispone de una alternativa donde alojarse.

Por el contrario, según el texto del decreto, el inquilino no puede acogerse al decreto cuando haya allanado el domicilio habitual del propietario, si ha ocupado su segunda residencia, si ha entrado en la vivienda usando la violencia o la intimidación contra alguien, si está utilizando el piso para cometer algún delito o si la vivienda está cedida a alguien que la está usando. En estos casos se activa la vía judicial, no el escudo social.

"La vivienda se está convirtiendo en uno de los mayores factores de empobrecimiento de la población. Las personas en situación de pobreza optan más por alquileres y, además, el coste del alquiler hace que tengan menos dinero disponible para otros gastos necesarios para la vida", señala Caravantes a La SER. Según el avance de resultados del informe anual de EAPN-ES, que han publicado esta semana, el 43% de las personas que viven en una casa de alquiler a precio de mercado se encuentra en riesgo de pobreza y/o exclusión social, y casi el 64% tiene dificultades para llegar a fin de mes. Además, el número de personas que no pueden pagar bienes necesarios es el triple entre quienes son inquilinos que entre quienes tienen una vivienda en propiedad.

Por lo tanto, el decreto antidesahucios no "protege al okupa". Permite paralizar los desalojos de las familias que no pueden pagar el alquiler de su contrato, siempre y cuando cumplan unos estrictos requisitos de vulnerabilidad. Es una suspensión temporal y extraordinaria que, además, debe tener el visto bueno de los servicios sociales y de un juez. En ningún caso pueden beneficiarse del decreto quienes se nieguen a pagar la renta o hayan ocupado una vivienda de un particular ilegalmente.

Carlos Sevilla

Periodista en el equipo de Informativos del Fin...