Así es el nuevo reglamento de comercialización eléctrica: desde prohibir llamadas spam hasta rescindir contratos sin penalización
El Gobierno ha aprobado un nuevo decreto energético que incluye el fin del 'spam' telefónico, más protección para usuarios del bono social y mayor agilidad en los cambios y en las reclamaciones

Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el nuevo reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica en el que se incluirán medidas para regular prácticas abusivas en la contratación de la electricidad, como la prohibición de llamadas spam.
Esta normativa, que busca adaptar el actual marco normativo, recoge medidas para proteger a los usuarios como eliminar las llamadas 'spam' o evitar la contratación telefónica "en caliente" de tarifas por parte de los usuarios. Solo si el consumidor tiene la voluntad de recibir esas llamadas y lo expresa, recibirá llamadas de las comercializadoras.

La vicepresidenta tercera y ministra de Transición Energética, Sara Aagesen, ha explicado que este Real Decreto "consigue hacer un sistema eléctrico más resiliente, democrático y sostenible. Pero sobre todo al servicio de las personas y en especial a los consumidores más vulnerables".
No se va a permitir la contratación "en caliente" por lo que cuando una compañía haga una oferta, antes de que sea cerrada, el cliente tendrá que recibir el contrato y, a la vez, un documento que recoja información simple para que entienda exactamente las condiciones de esa nueva contratación.

Las infracciones de esta normativa estarán estipuladas en un régimen sancionador, según ha avanzado El País, que conllevará multas de entre 600.001 y seis millones de euros.
La tramitación de esta normativa que aprobará este martes el Consejo de Ministros comenzó en el verano de 2024 cuando el Gobierno sacó a consulta pública el proyecto de real decreto del Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica.
En la propuesta ya se incluía la prohibición de las que las comercializadoras eléctricas realizaran publicidad o prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa.
La ministra ha anunciado también la creación de la figura del defensor del cliente y asegura que se podrán hacer reclamaciones "en todos los canales".
Las comunidades podrán declarar esenciales los suministros con bono social para evitar cortes
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán declarar como esenciales los suministros de los beneficiarios del bono social eléctrico para evitar que se les corte la luz en caso de impago de la factura.

El texto incluye la prohibición de cortar el suministro a los consumidores electrodependientes y también que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán prohibir la interrupción de suministro a los hogares acogidos al bono social que incurran en impago, al declararlos esenciales.
Asimismo, se ha actualizado el procedimiento de corte de suministro por impago, al revisarse los gastos de desconexión y reconexión, o el precio de anulación y reposición de contratos, entre otros aspectos de protección general, como la prohibición de efectuar la interrupción en días festivos o en vísperas de festivos.
Además, el gestor de la red transporte deberá remitir al Ministerio información sobre el número de cortes de suministro y sus razones cada tres meses.
En el caso de que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador, además de presentarle la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio, como a cualquier consumidor, deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Rescindir contratos sin penalización
Los hogares y pymes (menos de 15 kW de potencia contratada) podrán rescindir sus contratos en cualquier momento sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. En este caso la penalización podrá ser, como máximo, del 5% de la energía pendiente de facturar ese ejercicio.
Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no habrá penalización.
Los cambios durarán 10 días como máximo
Otro cambio pasa porque se agilicen los plazos para los cambios de suministrador, que durarán 10 días como máximo. En los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía. Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.
Cuando un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador presentará la estimación anual con la diferencia de precios, recabará su consentimiento e informará mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de las renuncias por parte de consumidores vulnerables.
Defensor del cliente y servicio gratuito de atención
También se refuerzan las vías de reclamación de los consumidores ante las suministradoras, que deberán tener un servicio gratuito de atención al cliente. Las reclamaciones y quejas deberán responderse en un máximo de 15 días.
Además, las comercializadoras podrán disponer de un nuevo defensor del cliente y se mantiene la opción de acudir a juntas arbitrales de consumo para resolver conflictos.
Más de un contrato de electricidad a la vez
Los consumidores podrán contratar con varios comercializadores a la vez y directamente con productores de energía, así como tener dos potencias durante un mismo ejercicio, por trimestres, meses, días u horas para ahorrar costes.
El decreto recoge además que aquellas sociedades con más de 200.000 clientes finales dispongan de ofertas de suministro con precios dinámicos y se establecen garantías adicionales para las comercializadoras.
Agregadores de demanda
Igualmente, se regula la figura del agregador independiente, que prestará servicios de gestión de la demanda al sistema eléctrico y permitirá con ello rebajar las facturas de consumidores.
Red Eléctrica, como operador del sistema, gestionará un punto de acceso único a los datos de los puntos de suministro al que podrán acceder los consumidores.




