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La juez archiva la causa contra HazteOír al ver "crítica política" en la lona que llamaba "corrupto" a Pedro Sánchez

Considera que los hechos no tienen relevancia penal y los cargos públicos están sometidos a la crítica

Lona de Hazte Oír colgada frente al Congreso de los Diputados y donde le llaman "corrupto"

Lona de Hazte Oír colgada frente al Congreso de los Diputados y donde le llaman "corrupto"

La magistrada titular de la Plaza de Instrucción número 12 de Madrid ha archivado la causa abierta contra HazteOir por la lona que colocó el pasado mes de mayo frente al Congreso de los Diputados llamando "corrupto" al presidente del Gobierno. Considera que se trata de una "crítica política" sin relevancia penal.

En un auto al que tuvo acceso la Cadena SER, la instructora repasa las actuaciones desde que un juzgado de guardia acordó la retirada cautelar de aquella lona publicitaria que cubría toda la fachada de un edificio en la Carrera de San Jerónimo, y se recibió denuncia de una diputada del PSOE por injurias y calumnias a Pedro Sánchez.

Tras la incautación, HazteOír puso en circulación un autobús que reproducía la misma imagen y la misma acusación contra el presidente del Gobierno y el PSOE solicitó su prohibición pero no llegó a acordarse por falta de respuesta de la Brigada Provincial de Información, a la que se le solicitó informe sobre los hechos.

Tampoco aceptó la magistrada ampliar la causa a hechos ocurridos en otras comunidades autónomas ni en el extranjero, como pedía un escrito en nombre del partido y del propio Pedro Sánchez, por la divulgación de la lona con motivo de una cumbre en Nueva York, también a falta de informe policial.

Con estos precedentes, analiza si el contenido de la lona es constitutivo de delito y llega a la conclusión de que no tiene relevancia penal.

"Existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fija que los límites permisibles de crítica son más amplios cuando el afectado ostenta un cargo público, y que por tanto están más expuestos que los particulares sin relevancia pública, siendo esta doctrina respetuosa con los valores democráticos, pues la crítica es inseparable de todo cargo político", razona la magistrada.

Subraya que "dicha jurisprudencia interpreta que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, pero en la valoración de derechos en conflicto, el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión, y en especial en el supuesto de crítica política, debe procederse a la ponderación de los mismos, entendiendo desproporcionado acudir a la vía penal salvo en el caso de incitación a la violencia o cuando se trata de discursos de odio".

Y ese, a juicio de la instructora, no sería este caso. "La aplicación de los anteriores criterios al caso ahora examinado conduce a apreciar la falta de relevancia penal de los hechos investigados, pues su análisis no supera los límites fijados por la jurisprudencia antes citada, al constituir las imágenes y expresiones descritas en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, una manifestación de crítica de contenido político, enmarcada dentro del derecho a la crítica de la actuación de los poderes políticos que no promueve la violencia ni incita un discurso de odio".

 

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