Si un jefe hace una proposición sexual no deseada, aunque solo sea una vez, ¿se puede considerar acoso sexual?: "La respuesta es sí"
María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz, explica que el artículo 184 del Código Penal no exige una reiteración del acoso sexual para que sea una delito

Si un jefe hace una proposición sexual no deseada, aunque solo sea una vez, ¿se puede considerar acoso sexual?: "La respuesta es sí"
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Madrid
El Ayuntamiento de Móstoles celebrará el próximo 24 de febrero un pleno extraordinario por las acusaciones de acoso sexual y laboral que ha hecho una exconcejala del Partido Popular contra el alcalde, Manuel Bautista. Esta exconcejala denuncia que Bautista le hizo una proposición sexual y que cuando ella le dijo rotundamente que no, eso no iba a pasar, él empezó a apartarla y a invisibilizarla en el trabajo; derivando al acoso laboral.
El abogado de la presunta víctima dijo en la SER que no iban a perseguir judicialmente el acoso sexual porque era muy difícil de probar, al solo haberse producido una vez, pero sí iban a denunciar el acoso laboral. Por ello, surge la pregunta: Si un jefe hace una proposición sexual no deseada por la empleada, aunque solo sea una vez, ¿se le puede considerar acoso sexual.
La respuesta es que sí, porque el artículo 184 del Código Penal, que establece las penas que se aplican por un delito de acoso sexual, no establece que sea "necesaria la reiteración de estos hechos para que sea un delito", señala María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz.
El único requisito es que se provoque un daño en la víctima. Aunque, cuando se llega a un tribunal, el juez tiene en cuenta si ha habido repetición en las situaciones de acoso sexual. "Es muy común que nuestros tribunales tengan en consideración la reiteración del comportamiento pero, de todas formas", remarca la catedrática, "una sola petición sexual que cause en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante es constitutiva de acoso sexual". Además, a diferencia del acoso sexual, el acoso laboral, regulado en el artículo 173.1, "sí exige la reiteración del comportamiento".
Agravante por jerarquía laboral
Lo que sí es un agravante claro es que el acoso sexual venga por parte de un jefe. El artículo 184.2 "tiene un tipo agravado de acoso sexual y si el culpable de acoso sexual hubiere cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica se agrava la pena", dice Acale.
Irene Fernández, abogada penalista especialista en acoso, explica que, al no haber una relación entre iguales "cuando quién propone tiene la capacidad para decidir sobre tu situación laboral, sobre tu sueldo o sobre tu permanencia en la empresa existe claramente un desequilibrio estructural y esto hace que la persona afectada esté mucho más comprometida".
Además, en el caso de que el jefe realice presión o chantaje "influye y mucho" a la hora de denunciar. "Si la proposición va acompañada de un mensaje de chantaje", explica Fernández, "ya no es una proposición porque se utiliza el poder para condicionar la libertad sexual".
El 28,4% de mujeres sufren acoso sexual en el trabajo
En España el 28,4% de las mujeres de entre 16 a 74 años ha sido víctima de acoso sexual en el trabajo, según la Encuesta Europea de Violencia de Género, coordinada por Eurostat.
Esta encuesta que avala el Ministerio de Trabajo, detalla que el 88,5% de los casos, el agresor había sido un hombre. Otro informe coordinado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y realizado a través de Comisiones Obreras, detalla que el 80% de las mujeres participantes en el estudio ha manifestado haber sufrido algún tipo de discriminación en el ámbito laboral que podría ser constitutivo de acoso por razón de sexo.




