El Supremo confirma la condena a un cliente que llamó "mono" al encargado de un bar que se negó a devolverle el euro que se tragó la máquina de tabaco
La sala de lo penal confirma la sentencia del Tribunal de Justicia de Valencia y recuerda los requisitos para que exista un delito de odio

Una máquina dispensadora de cajetillas de tabaco en un bar / picture alliance

Madrid
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de odio contra el dueño de un bar en Valencia que se negó a devolverle un euro a un cliente que se había tragado la máquina de tabaco. El cliente amenazó al encargado y le llamó "mono" y "negro de mierda". Cuando llegó la policía, les recriminó que trataran mejor al migrante que "no era español" que a él. Los magistrados confirman la condena que le impuso el Tribunal de Justicia de Valencia a seis meses de prisión y la inhabilitación de tres años para ejercer profesiones relacionadas con la educación y la formación.
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El alto tribunal aprovecha el caso para recordar algunas de las condiciones que se tienen que dar para que haya delito de odio. El primero, que el ataque se produzca porque "no se tiene la nacionalidad española", lo que tiene una clara finalidad "excluyente". Además, se insulta y se le llama "negro de mierda, expresión que, desgraciadamente, se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, profiriendo esta expresión no solamente en tono despectivo, sino como expresa manifestación de odio al diferente por su raza".
Dice la sentencia que "la intolerancia es incompatible con la convivencia". Añade que "ser español o no, haciendo expresión de ello, no puede ser objeto de ataques por terceros con un componente de exclusión social. En caso de actuar de esta manera, es delito de odio por discriminación por raza y nacionalidad diferente a la que el recurrente considera protegible, que es la suya, y sin serlo, la del que considera diferente"
La sala subraya que "los delitos de odio son una forma grave de discriminación y violencia verbal o escrita y estos delitos se pueden llevar a cabo tanto de un modo directo, mediante la interacción personal, como en el entorno de la ciberdelincuencia, donde el odio por redes sociales tiene una manifestación muy extendida, pero que también se profiere por acción directa verbal del que odia al que es odiado, en muchas ocasiones por ser diferente. El odio no se manifiesta en privado, por regla general, sino que se hace público para ahondar más en la herida de la víctima, para que no solo él o ella, sino la sociedad entera, conozca que esa persona debe ser odiada por ser diferente".

Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...




