El Supremo descarta que se hayan vulnerado los derechos de Álvaro García Ortiz y allana el camino para que recurra ante el Constitucional
La sala de lo penal rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía y condena en costas también por este trámite al exfiscal general del Estado
Fotografía de archivo del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz / Javier Lizon (EFE)
Madrid
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad de la defensa de Álvaro García Ortiz, que ejerce la Abogacía del Estado, y de la Fiscalía contra la sentencia que le condenó por un delito de revelación de datos reservados. La decisión no se ha tomado por unanimidad y se ha reproducido la misma votación que registró la sentencia que condenó a García Ortiz. Dos magistradas anuncian un voto particular: las progresistas Ana Ferrer y Susana Polo.
El alto tribunal consideró probado que el exfiscal general del Estado o alguien de su entorno con su conocimiento filtró a la Cadena SER el correo en el que el novio de Ayuso reconocía que había cometido dos delitos fiscales y "en unidad de acto" publicó una nota de prensa ofreciendo esos datos para desmentir el bulo que había hecho circular la Comunidad de Madrid para proteger a Alberto González Amador. El bulo de que fue el fiscal quien había ofrecido un pacto al comisionista para buscar una sentencia de conformidad y cerrar su causa por fraude fiscal, cuando todo había sucedido al revés.
El tribunal descarta que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de García Ortiz, que ahora tiene vía libre para acudir en amparo al Tribunal Constitucional. La Abogacía del Estado acusaba a los magistrados de "redefinir el código penal" para condenar a su cliente y subrayaba en su escrito que la sentencia comporta el "secuestro y acallamiento" de la Fiscalía para que no pueda emitir comunicados de desmentido cuando se acuse a la institución de algún delito.
El Ministerio Público, por su parte, acusaba al Tribunal Supremo de crear un "nuevo delito" para condenarle por una "filtración inexistente". Ambas partes denunciaron también la vulneración de los derechos fundamentales del condenado por el registro de su despacho que acordó el juez, Ángel Hurtado.
El Supremo alimenta la vulneración de derechos al novio de Ayuso
La mayoría del tribunal rechaza que se haya condenado sin pruebas a García Ortiz o que se haya retorcido el código penal. Los magistrados aseguran que se han valorado los testimonios de los periodistas que declararon en juicio que habían tenido el correo con la confesión de González Amador antes de que lo tuviera García Ortiz, pero que "la valoración de esos testimonios ha de ser tamizada en virtud de un deber deontológico de secreto profesional que se traduce en el derecho constitucional que, a falta de desarrollo legislativo no puede ser, en principio limitado" y añade que "aunque el dato reservado sea conocido,no supone que el mismo quede desprovisto de tutela penal derivada de sucarácter reservado. El dato era confidencial y el Fiscal estaba obligado a sureserva pues era el obligado a su reserva". Rechazan también que se haya vulnerado derechos declarando ilegal la nota de prensa de desmentido de la Fiscalía porque, subrayan "la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales -como refiere la Abogacía del Estado- no anula la antijuridicidad de la conducta pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión, sino que activa el campo de protección penal". Dice el auto que "la lectura de la sentencia cuya nulidad se pretende evidencia que esta sala sí valora, y con claridad y concreción, los elementos de descargo a los que se refiere el Ministerio Fiscal, como valora el resto de la prueba practicada". Y concluye con un mensaje a García Ortiz que es un balón de oxígeno para el novio de Ayuso en el juicio al que se tiene que enfrentar por fraude fiscal en el que ha pedido la absolución como consecuencia de esta sentencia: "no sería admisible que la acusación aprovechara la disposición a la negociación expresada por el investigado, para utilizarla, en caso de no llegarse a un acuerdo como un acto de parte reconocedor de los hechos en una fase posterior, en el juicio oral, y menos aún que transmitiera a la opinión pública, desde la posición institucional que ostenta, el reconocimiento en un espacio blindado por la legal expectativa de absoluta confidencialidad y reserva, de un actuar delictivo de quien ni ha sido objeto de acusación, ni de enjuiciamiento. Ese anticipo de la declaración de culpabilidad de quien no ha sido juzgado sería no sólo una mala praxis forense, fuertemente cuestionada en reiterados pronunciamientos dogmáticos y, desde siempre, por instancias judiciales, además supondría una clara vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Como señalamos en el fundamento preliminar de la Sentencia cuestionada, de no llegarse a un acuerdo su divulgación podría producir una lesión a su derecho de defensa y a la presunción de inocencia que el Ministerio público en su dimensión extraprocesal al debe garantizar."
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana, Investigación y Tribunales. He colaborado en el programa de La Mañana de la 1 y en 120 minutos de Telemadrid. Licenciado en Derecho y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid.