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El Supremo corrige al Tribunal de Justicia de Extremadura y condena al policía que mató de un disparo a un preso que se fugó en un traslado

La sala de lo penal considera que el agente creó una situación de riesgo al no poner el seguro en el arma que se disparó cuando se cayó al suelo durante la persecución

El TS sentencia en firme la demolición de 129 apartamentos en Roquetas de Mar por ser nula la licencia.

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Madrid

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal de Justicia de Extremadura que absolvió a un agente de policía que mató de un disparo accidental a un preso que aprovechó un traslado a los juzgados para fugarse.

Al bajar del coche la emprendió a golpes contra los policías y echó a correr. Hasta 48 agentes se desplegaron para dar con él hasta que lo localizaron. Dos de ellos le persiguieron y le dieron caza, pero en el forcejeo consiguió huir de nuevo.

El acusado corría detrás de él a menos de ocho metros mientras realizaba disparos al aire con una pistola propia porque se le cayó la reglamentaria, después de que el preso le tirara una piedra. En un momento de la persecución, el policía se cayó y en la caída apretó el gatillo alcanzando en la espalda a la víctima que murió en el acto.

Homicidio imprudente

El alto tribunal le condena por un homicidio por imprudencia leve a seis meses de multa porque comparte que llevara el seguro quitado durante la persecución para realizar disparos al aire, pero añade que "llevar el dedo en el gatillo no resultaba justificado e incrementaba innecesariamente el riesgo de que sucediese algún disparo involuntario, aunque fuera escasamente probable".

Dice la sentencia que "el agente estaba autorizado a portar arma, incluso a su uso intimidatorio", disparos al aire, pero resultaba absolutamente innecesario, lanzado en carrera en persecución de la persona fugada, por terreno a unos seis o siete metros de distancia del mismo y por un terreno mojado, resbaladizo, que llevara la pistola, con el seguro voluntario quitado y con el dedo en el gatillo.

"Llevar el dedo en el gatillo en esas condiciones, generaba un riesgo cierto de que ante cualquier incidencia, como la que ocurrió, el arma se disparase. Riesgo de muy especial gravedad, ante la potencialidad lesiva e incluso letal, como sucedió, del arma. Cuando además, para su uso, que el dedo no fuera en el gatillo, no resultaba en absoluto necesario para poder reaccionar a tiempo, ante cualquier eventual circunstancia que resultara necesario para conjurar los riesgos ciertos". Y ese riesgo, concluye, "es imputable al agente".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 

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