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Responder, escuchar, reparar: el camino de la justicia restaurativa para las víctimas

Este modelo, reconocido como un derecho en el Estatuto de la Víctima, permite a quienes han sufrido un delito dialogar con el agresor para obtener respuestas, reconocimiento del daño y una reparación simbólica que el proceso penal tradicional no siempre ofrece

Madrid

La justicia restaurativa es un enfoque que complementa el sistema penal tradicional y que busca algo más que una condena: respuestas, reconocimiento del daño y, en algunos casos, una reparación emocional que una sentencia judicial no siempre logra proporcionar a las víctimas, que tienen derecho a explorar esta vía en busca de restitución.

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El banquillo | La justicia restaurativa

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La periodista de Tribunales de la SER Isabel Vega ha explicado en Hora 25 que esta idea parte de una constatación compartida por juristas y especialistas: el sistema penal dejaba a las víctimas en un papel de testigos, con la función de responder sobre los hechos para que se determine si encajan en el Código Penal, pero sin posibilidad de expresar lo que sintieron o lo que arrastran o dar respuesta a las preguntas que se formulan.

La justicia restaurativa intenta llenar ese vacío. Se trata de un procedimiento voluntario que solo se pone en marcha si la víctima lo desea y que está centrado en su reparación y en la restitución en su dignidad. En algunos casos implica encuentros entre víctima y agresor; en otros, se desarrolla mediante mediaciones indirectas o círculos y espacios en las que también pueden participar familiares o personas cercanas. Es muy amplio.

La justicia restaurativa en nuestro país

En España, este enfoque comenzó a desarrollarse a mediados de los años 2000. Navarra fue pionera en 2006 con la creación de los primeros protocolos específicos. Posteriormente, la directiva europea de 2012 sobre protección de las víctimas impulsó su reconocimiento formal, que acabó plasmándose en el actual Estatuto de la Víctima, donde se recoge expresamente el derecho a acceder a procesos de justicia restaurativa.

La mayor implantación se ha dado en el ámbito penitenciario, como parte del tratamiento de los condenados para favorecer su reinserción social. Se desarrollaron programas como los llamados "diálogos restaurativos", en los que el agresor toma conciencia del daño causado, y los "encuentros restaurativos", que pueden reunir a víctima y victimario si ambas partes están dispuestas.

Pero el modelo se ha ido extendiendo al proceso penal. Comunidades autónomas como Navarra, Cataluña, País Vasco o Andalucía ya ofrecen servicios públicos de justicia restaurativa mediante acuerdos con los tribunales superiores de justicia. Además, la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, aprobada el año pasado, ha blindado este sistema fijando las reglas para su desarrollo durante la fase de instrucción penal.

La inclusión de la justicia restaurativa en los juzgados

La justicia restaurativa no sustituye al proceso judicial ni a las penas establecidas por la ley. Sin embargo, sí puede influir en el desarrollo del caso. Si se alcanza un acuerdo satisfactorio para la víctima, el juez puede tener en cuenta la reparación del daño a la hora de dictar sentencia, lo que a veces se traduce en penas menores en forma de atenuante penal o en alternativas como trabajos en beneficio de la comunidad.

Vega cita como ejemplo el caso de una mujer mayor que sufre el tirón del bolso por parte de un joven del barrio. Aunque el robo apenas tenga consecuencias materiales, el miedo y la incertidumbre pueden marcar profundamente a la víctima. En un proceso restaurativo, ambos podrían reunirse con un facilitador —el profesional que dirige estos encuentros— para abordar lo sucedido. El agresor explica sus motivos y asume el daño causado; la víctima expresa el miedo y la angustia que ha vivido. El delito se juzga igualmente, pero el encuentro puede ayudar a cerrar la herida emocional.

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La clave del sistema es que todo el proceso es voluntario, confidencial y supervisado por profesionales especializados y oficial: Si se alcanza un acuerdo, se comunica al juez. Si no lo hay, el procedimiento continúa sin que lo hablado pueda utilizarse contra el acusado.

No todos los delitos pueden acogerse a esta vía. Los casos de violencia de género están excluidos por la legislación española desde 2004, que prohibió la mediación en este ámbito por el riesgo de que la víctima pueda sufrir presiones o coacciones. Esta exclusión genera debate entre expertos: algunos consideran que protege a las víctimas, mientras otros creen que limita su derecho a decidir si desean o no participar en estos procesos.

Reparación y duelo

Más allá de los aspectos jurídicos, la justicia restaurativa responde a una necesidad profundamente humana. Muchas víctimas no buscan únicamente compensaciones económicas o castigos penales, sino un reconocimiento claro de lo ocurrido y de su sufrimiento.

Ese reconocimiento puede adoptar formas muy diversas. Algunas personas quieren respuestas a preguntas que llevan años sin resolver. Otras necesitan escuchar una petición de perdón. En ciertos casos, el proceso tiene un fuerte componente simbólico.

Isabel Vega ha contado cómo lo vivió una víctima de abusos sexuales en un colegio religioso que, décadas después de los hechos y sin posibilidad de acudir a la justicia penal —porque el agresor había fallecido y el delito había prescrito—, participó en un proceso restaurativo con representantes de la orden religiosa responsable del centro. Durante uno de los encuentros pidió recorrer el colegio donde ocurrieron los abusos. Fue recordando, sala por sala, lo que había sucedido. Al final del recorrido, solicitó cerrar él mismo la puerta del edificio. Dio un portazo y, según relató después, sintió que aquel gesto simbolizaba el final de una etapa.

 

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