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Tragsa reconoce falta de control sobre el trabajo de la expareja de Ábalos y lo atribuye a la "presión" de Adif

Un informe interno aportado al Supremo señala la presión del cliente como origen de las "deficiencias" en el control de su asistencia y horarios

El exministro Jose Luis Ábalos durante la audiencia preliminar en el Tribunal Supremo. / JJ Guillén (EFE)

El exministro Jose Luis Ábalos durante la audiencia preliminar en el Tribunal Supremo.

La empresa pública Tragsa ha aportado al Tribunal Supremo el resultado de la auditoría interna realizada por cuenta de la contratación de Jessica Rodríguez, expareja de José Luis Ábalos, y que reveló como testigo que estuvo cobrando un sueldo aquí y en la también pública Ineco sin ir a trabajar un solo día.

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El análisis reconoce "deficiencias relevantes en los mecanismos de supervisión y control de la presencia de la trabajadora en su puesto" y dice que son "atribuibles en gran medida a la presión ejercida por el cliente", que era Adif.

"Asimismo, se constató una comunicación insuficiente con los niveles superiores de la organización. A pesar de que existía conocimiento sobre una posible irregularidad, esta no fue debidamente reportada", señala el estudio.

Según las conclusiones de la investigación, Jessica Rodríguez habría accedido a Tragsa tras vencer su contrato en Ineco y gracias a las gestiones en su favor que hizo Koldo García sobre la entonces presidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera. El puesto de trabajo de la mujer, de hecho, estaba incardinado en la Presidencia de Adif. Por eso, Tragsa pone ahí el foco, en su "cliente externo".

"Durante el análisis del desempeño laboral, se han identificado carencias relevantes en la supervisión de la presencia y cumplimiento de funciones de una persona trabajadora, atribuibles en parte a la presión ejercida por el cliente externo", dice otro pasaje del informe.

Subraya que durante los meses que estuvo contratada "se detectaron incidencias reiteradas en el registro horario, que fueron advertidas por los sistemas internos de control, sin que conste la adopción de medidas correctivas eficaces ni oportunas por parte de los responsables de la unidad".

"La prestación de servicios se realizaba en las instalaciones del cliente, quien asignaba directamente las tareas a ejecutar. No existe evidencia de que dicho cliente hubiera comunicado incidencia alguna ni informado sobre un eventual incumplimiento en la ejecución de las funciones asignadas", añade.

En este sentido, explica que en la revisión documental "no se encontró evidencia del supuesto correo electrónico en el que se habría ordenado detener los requerimientos relacionados con el registro horario de la trabajadora". Cabe recordar que la que fue jefa de Rodríguez en Tragsatec, Virginia Barbancho, declaró en el Congreso que recibió órdenes desde el cliente de "no acosar" a la trabajadora porque era "sobrina del ministro".

"La ausencia de este documento impide verificar la autenticidad y el alcance de dicha instrucción, afectando a la trazabilidad de las decisiones tomadas", dice el informe aportado al Supremo.

Estos hechos forman parte de los que juzgará la Sala de lo Penal en abril por el denominado caso mascarillas. El Supremo ha ofrecido a Tragsa, como a Ineco, personarse en el juicio y ejercer la acusación como perjudicadas. Según las fuentes jurídicas consultadas por la SER, ambas empresas públicas han solicitado los servicios de la Abogacía del Estado, que aún no ha tomado una decisión al respecto.

 

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