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Condenado a 10 meses de prisión e inhabilitación el portavoz de Seguridad e Inmigración de Vox por delito electoral

La sentencia da por probado que participó en 2023 en un acto de campaña del partido siendo policía en activo

El portavoz nacional de Vox de Inmigración, Interior y Seguridad, Samuel Vázquez (en el centro de la foto).

El portavoz nacional de Vox de Inmigración, Interior y Seguridad, Samuel Vázquez (en el centro de la foto). / Jesus Monroy

El portavoz nacional de Vox de Inmigración, Interior y Seguridad, Samuel Vázquez (en el centro de la foto).

La plaza 5 de la sección Penal del Tribunal de Instancia de Móstoles ha condenado al actual portavoz nacional de Vox en materia de Inmigración, Interior y Seguridad, Samuel Vázquez, por un delito electoral cometido al participar siendo policía en activo en un acto de campaña de la formación en mayo de 2023. Le impone 10 meses de prisión y el mismo plazo de inhabilitación para cargo o empleo público y para ejercer sufragio pasivo.

La sentencia, a la que tuvo acceso la Cadena SER, da por probado que el 20 de mayo de 2023, Vázquez, "que llegó a aparecer en el cartel anunciador de la presentación por parte del partido político Vox de su plan contra la inseguridad en Fuenlabrada (Madrid), ofreció, durante el desarrollo del acto y con el propósito de captar sufragios, un discurso crítico con la situación política y policial en España, refiriéndose a la delincuencia de bandas y la inseguridad ciudadana".

Refiere la resolución que ambos temas "formaban parte del programa electoral de Vox para las elecciones municipales que se celebraban el 28 de mayo" y, además, durante el acto, la que era candidata de la formación por Fuenlabrada y la número dos de su lista pidieron el voto.

Por eso, la juez descarta que, como declaró Vázquez en el juicio celebrado el pasado 9 de marzo, desconociese que fuera a ser un acto de campaña electoral. Estas alegaciones, dice la sentencia, "se pueden entender efectuadas en el marco de su derecho de defensa" pero "es evidente que en el presente caso se tuvo conocimiento de la intervención del acusado en el acto que ha de considerarse de campaña electoral y de su condición de miembro en activo de la Policía Nacional", que le impide participar en ese tipo de eventos.

"En este caso, no existe duda, a la vista de la prueba practicada y de lo expuesto hasta el momento, de que estamos ante un acto de campaña electoral celebrado en Fuenlabrada, con la participación de la primera y segunda en las listas de VOX para las elecciones en dicho municipio, apenas una semana antes del día de las elecciones municipales legalmente convocadas, dirigido a presentar el plan contra la inseguridad en Fuenlabrada que defendía VOX en esas elecciones, con exposición de ese plan electoral con evidente intención de captar votos", dice la resolución.

Añade que "de hecho, el acusado da un discurso crítico con la situación política y policial en España, refiriéndose a la delincuencia de bandas y la inseguridad ciudadana, temas que formaban parte del programa electoral de VOX para las elecciones municipales que se celebraban el 28 de mayo de 2023"

"No puede entenderse que el anuncio del acto como plan contra la inseguridad en Fuenlabrada no fuera un acto electoral, pues en él se presentaba el plan de campaña que en materia de seguridad defendida el partido político VOX, solicitando el voto a favor de dicha formación política en base a ese plan, desarrollado en el acto en el que intervino el acusado voluntariamente, permaneciendo en él e interviniendo incluso después de haberse pedido en dicho acto el voto para VOX, estando en campaña electoral, y conocedor de su condición de Policía Nacional y, por tanto, de la prohibición legal de intervenir", concluye la sentencia.

A lo largo de la instrucción, como durante el juicio, la defensa de Vázquez sostuvo que como presidente de una asociación que era, ofrecía con frecuencia charlas acerca de políticas de seguridad y en ese contexto, se le ofreció esta cuando aún no se habían convocado las elecciones municipales y sin que se contemplase como un acto de campaña.

Para la juez, esto "tampoco puede entenderse" porque amén de que el acto se realizó en plena campaña, "antes de su intervención se pidió expresamente el voto para VOX por la candidata de ese partido político a la alcaldía de Fuenlabrada, en varias ocasiones, a pesar de lo que el acusado continuó en el acto, exponiendo sus consideraciones sobre la seguridad ciudadana en Fuenlabrada y en España en general, desde el punto de vista de su experiencia como Policía Nacional, alineándose con su intervención al plan contra la inseguridad que presentaba VOX".

"Concurren por tanto todos los requisitos del tipo penal analizado, por el que el Sr. Vázquez Álvarez estaba acusado", dice la juez, que impone las penas que había solicitado la Fiscalía: 10 meses de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación para sufragio pasivo y cargo público. Contra la sentencia cabe recurso, también solicitud de suspensión de la pena, que al ser inferior a dos años sin antecedentes penales no implica necesariamente ingresar en prisión.

 

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