Preguntas y respuestas sobre la prórroga del alquiler: quién puede pedirla, cómo funciona y qué pasa si el decreto decae
Según datos del Ministerio de Consumo, 2,7 millones de inquilinos en España pueden solicitar la renovación de sus contratos mientras la norma esté en vigor
Preguntas y respuestas sobre la prórroga del alquiler
Madrid
En los últimos días ha crecido la confusión en torno a la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler aprobada hace una semana por el Consejo de Ministros. El motivo es que, aunque el decreto ya está en vigor, su continuidad depende de que el Congreso de los Diputados lo convalide en las próximas semanas. Estas son las claves sobre quién, cuándo y cómo se puede solicitar la extensión de los contratos con los mismos términos y condiciones.
¿Quién puede solicitar la prórroga del alquiler?
Pueden solicitarla todos los inquilinos cuyo contrato de alquiler venza entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Ahora bien, para que la solicitud sea válida, debe realizarse mientras el decreto siga en vigor. Previsiblemente será a finales de abril cuando decaerá si no recibe el respaldo parlamentario.
La norma afecta únicamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual, es decir, los de larga duración. Normalmente se renuevan a los cinco años, así que hablamos de contratos firmados entre 2021 y 2022. No podrán prorrogarse los alquileres de temporada o los contratos por habitaciones, que quedan fuera de la norma.
¿En qué consiste exactamente?
Se trata de una extensión de un año que puede ampliarse hasta un máximo de dos. Durante ese periodo, el contrato se mantiene tal y como está, sin posibilidad de modificación. Es decir, el casero debe extender los mismos términos y condiciones que tiene el contrato en vigor.
Mi contrato termina en unos meses, ¿puedo pedir ya la prórroga?
Sí, puedes hacerlo. El Real Decreto-ley no dice lo contrario. Eso significa que, mientras la norma esté vigente, es posible solicitar la prórroga aunque el contrato venza dentro de unos meses o a lo largo del año que viene.
¿Cómo se solicita la prórroga?
La solicitud debe hacerse por escrito para que quede constancia. Basta con enviar al casero un correo electrónico o un burofax.
Además, el arrendador está obligado a aceptar la solicitud: no se trata de una negociación entre las partes, sino de un derecho del inquilino mientras la norma esté en vigor.
¿Qué pasa si el Congreso no aprueba el decreto?
Aquí es donde surgen la mayoría de dudas, porque la situación es bastante compleja jurídicamente. SUMAR y algunas organizaciones como el Sindicato de Inquilinas defienden que, si la prórroga se solicita mientras el decreto está en vigor, es de obligado cumplimiento y prevalece en el futuro. El derecho queda consolidado, incluso aunque la norma decaiga después.
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Sin embargo, otros juristas piden cautela por la excepcionalidad de la situación. En su opinión, si el decreto no es convalidado, podría perder efectos, lo que abriría la puerta a interpretaciones distintas y, en algunos casos, a conflictos legales en los tribunales.
Entonces, ¿qué conviene hacer?
A pesar de la incertidumbre, quienes siguen de cerca el mercado del alquiler recomiendan solicitar la prórroga cuanto antes. Hacerlo no supone ningún perjuicio para el inquilino y podría reforzar su posición legal de cara a los próximos meses. Dicho de otra forma: no hay mucho que perder.
"Si yo fuera inquilino, lo pelearía. Lo que estás pidiendo es una prórroga de dos años, que es precisamente lo que puede durar un proceso judicial", señala Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.
Desde la Asociación de Usuarios Financieros consideran poco probable que los propietarios opten por llevar este tipo de casos a los tribunales de forma generalizada, dado el coste y el tiempo que implicaría. "Recomendamos llegar a un acuerdo entre caseros e inquilinos", explica Suárez.
¿A cuántos contratos afecta esta medida?
Según las estimaciones del Ministerio de Consumo, más de un millón de contratos de alquiler en España podrían acogerse a esta prórroga extraordinaria que afecta a 2,6 millones de personas.
Pablo Anzola
Redactor en la Sección de Economía de la SER....Redactor en la Sección de Economía de la SER. Actualmente, escribo sobre vivienda, economía internacional, mercados y tecnología. Graduado en Periodismo y Economía en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.