La Fiscalía pide al Tribunal Constitucional que anule la sentencia que condenó a Álvaro García Ortiz
El tribunal de garantías designa ponente a la magistrada progresista, María Luis Segoviano, que fue presidenta de la sala de los social del Tribunal Supremo

El exfiscal general Álvaro García Ortiz / J.J. Guillén (EFE)

Madrid
La Fiscalía ha presentado ante el Tribunal Constitucional una demanda de amparo contra la sentencia que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por revelación de secretos a inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado durante dos años y una multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros.
En el escrito, el Ministerio Público acusa en concreto al Supremo de haber vulnerado cinco derechos fundamentales: derecho a la presunción de inocencia en dos aspectos, el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a conocer la acusación y defenderse de ella y, por último, el derecho a la legalidad penal.
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La fiscalía recurre la sentencia que condenó a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de datos reservados y el incidente de nulidad que rechazó el Tribunal Supremo. Dice el recurso que "condenar al fiscal general del Estado por cumplir su deber estatutario de informar a la ciudadanía y por ejercer, al tiempo, su derecho a defenderse públicamente de la imputación falsa de una conducta delictiva pone en grave peligro el derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz en un contexto social en el que no abundan las fuentes de información confiables y en el que no puede, por ello, cercenarse el acceso de la población a cauces objetivos de información oficial". El Tribunal Supremo produce con esta decisión "un efecto disuasorio sobre la utilización por parte de las autoridades competentes de dichos cauces oficiales para informar a la opinión pública en supuestos, como el presente, de indudable relevancia social". Es una condena "incompatible con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz".
El Ministerio Público da un valor determinante a la versión de los periodistas que declararon en el juicio que tuvieron el correo con la confesión de los delitos fiscales del novio de Ayuso antes que el acusado aportando "datos objetivos", pero sin revelar sus fuentes. Para el Tribunal Supremo, dice el recurso, "existe una suerte de licencia constitucional para mentir que inhabilita de antemano la credibilidad del testimonio de descargo prestado por un periodista que se ha acogido al secreto profesional" y esto "le conduce a hacer una valoración parcial y sesgada de los contundentes testimonios de descargo prestados en el juicio oral por profesionales de la información, pese a que estos conducían inequívocamente a una conclusión absolutoria". Esta interpretación "supone un grave atentado contra la libertad de información" y "coloca la declaración testifical del periodista en una disyuntiva de todo o nada, de suerte que, si aquel no revela su fuente, nada de valor puede aportar al proceso en descargo del acusado". Lo que supone una "grave coacción moral"
Las pruebas son "inidóneas para condenar y el tribunal escoge, entre las interpretaciones posibles, la más desfavorable para el acusado. El Ministerio Publico denuncia también el registro al despacho de Garcia Ortiz "una (indiscriminada) medida de injerencia, dice, que no estaba justificada por la pena del delito investigado, ni tenía en cuenta la información de extrema sensibilidad en poder del acusado".

Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...




