La Justicia madrileña absuelve a Echenique por su mensaje en redes sociales sobre los abusos sexuales de la Iglesia
El ex secretario de Organización de Podemos publicó un mensaje en X en el que aseguraba que "es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores" que lo haga "una persona migrante"
Pablo Echenique, en la sesión de esta mañana(EFE)
Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al ex Secretario de Organización de Podemos Pablo Echenique del delito de odio por el que había sido acusado por Abogados Cristianos a raíz de un mensaje en redes sociales sobre los abusos sexuales en la Iglesia.
"Estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria", afirmaba el mensaje que Echenique publicó el 10 de mayo de 2024 en la red social X.
Abogados Cristianos solicitaba para él un año de prisión, además de la multa e inhabilitación, una pretensión que el tribunal ha desestimado al no apreciar delito de odio, algo que ya dijo la Fiscalía.
No obstante, la sentencia califica el contenido del mensaje como "desacertado" e "impropio" de una persona con relevancia pública. Los magistrados tienen en cuenta el contexto en el que se produjo la publicación, como respuesta a unas declaraciones del arzobispo de Oviedo contra la política migratoria del Gobierno, en las que advertía de que, "dentro de esta apertura buenista, se nos puede colar gente que son indeseados".
"Se agota en el mismo momento en el que se difunde"
En este sentido, el tribunal subraya que el mensaje "se agota en el mismo momento en que se difunde, sin réplicas ni continuidad en el tiempo", y aprecia que el acusado "no lo reproduce de forma reiterada en distintos espacios públicos ni lo mantiene en el tiempo", sino que responde de manera puntual en la red social a las palabras del arzobispo.
Los jueces añaden que los sacerdotes no pueden considerarse actualmente en España "un colectivo social discriminado o especialmente vulnerable", requisito imprescindible para la existencia del delito de odio, pese a que puedan producirse episodios "aislados" de hostilidad hacia miembros de la Iglesia católica.
Uno de los argumentos centrales de la resolución es la ausencia de una intención específica de promover el odio, la hostilidad o la violencia contra un grupo. La sentencia considera acreditado que Echenique dejó claro que su mensaje no tenía como finalidad incitar al odio, sino que se trataba de una respuesta a lo que definió como una opinión exacerbada del arzobispo de Oviedo.
Los magistrados destacan además que el acusado manifestó durante el juicio su respeto hacia la institución de la Iglesia y reconoció la labor de algunos de los colectivos vinculados a ella. También explicó que su comentario tenía un tono irónico, reconociendo que era "absurdo", ya que resulta evidente que no se va a deportar a sacerdotes.
La justicia cree en el testimonio de Echenique
La resolución da credibilidad a ese testimonio y concluye que el mensaje debe interpretarse en el contexto de una respuesta política y mediática, que puede resultar reprobable desde un punto de vista ético o moral, pero que no alcanza relevancia penal.
"Este factor contextual hace inevitable sacar a relucir la degradación dialéctica que impregna una parte del debate político actual, en el que proliferan la recriminación feroz, la descalificación sistemática y el insulto", han expuesto los jueces, que aludían a un entorno mediático "convulso, polarizado y soez" que, a su juicio, afecta más a la educación cívica que al ámbito penal.
Un mensaje que no debería repetirse
En este punto, añaden que el mensaje de Echenique "representa lo que no debe hacerse por parte de actores políticos, mediáticos o de otros profesionales con relevancia pública", cuyas declaraciones acaban calando negativamente en la sociedad.
"Se trata de expresiones desacertadas e impropias de alguien con responsabilidad política o proyección mediática, pero que, en ningún caso, merecen una respuesta penal", concluye la sentencia.
La resolución no es firme y contra ella se podría interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.