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"Se lavaron las manos": condenan a dos compañías por no proteger a un directivo que acabó suicidándose

La sentencia reconoce el suicidio como accidente laboral y señala la falta de medidas frente al estrés pese a conocer la situación del trabajador

"Las empresas se lavaron las manos", asegura la abogada de la víctima de suicidio por estrés laboral

"Las empresas se lavaron las manos", asegura la abogada de la víctima de suicidio por estrés laboral

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Madrid

Coincidiendo con el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre el caso del director de una fábrica que se suicidó tras años de estrés laboral. La resolución condena a las dos empresas implicadas —Icover Química y Cromogenia Units— a pagar un millón de euros a la familia de la víctima por incumplir su deber de protección, pese a conocer la situación personal y profesional que atravesaba el directivo.

Los hechos autolesivos ocurrieron en mayo de 2020, aunque el origen del caso se remonta a 2012. Ese año, la empresa de la que la víctima era administrador tuvo problemas legales por el vertido de productos químicos. El trabajador, empleado a jornada completa en Icover Química y a media jornada en Cromogenia Units, fue imputado por delitos contra el medio ambiente derivados de las prácticas de la compañía.

Según ha explicado Pilar Casas, abogada del Colectivo Ronda y representante de la familia, el directivo "insistía en hacer inversiones para evitar vertidos y nuevas contaminaciones". Sin embargo, la empresa no adoptó ninguna medida "por motivos económicos", lo que derivó en una segunda investigación judicial.

Casas ha subrayado que uno de los aspectos más llamativos del caso es que fue la propia víctima, en calidad de director de la fábrica y como persona física, el único imputado por los delitos: "Las empresas se lavaron las manos". El trabajador estaba a punto de firmar un acuerdo para asumir dos años de condena por los hechos de 2012 —una pena que le habría permitido eludir la cárcel— cuando se abrió la segunda investigación. Con esta nueva causa, la prisión ya no era evitable, algo que, según se desprende del fallo, agravó de forma decisiva su situación de estrés y ansiedad.

La abogada ha señalado además la enorme dificultad jurídica para lograr que el suicidio fuera considerado accidente de trabajo, ya que era necesario demostrar una relación directa de causalidad entre el acto de quitarse la vida y la actividad laboral, así como la ausencia de medidas de prevención por parte de las empresas.

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"Los protocolos internos para proteger a los trabajadores de los riesgos psicosociales ya existen y los impone la propia ley de riesgos laborales y la normativa de prevención", ha recordado Casas. "También hay una directiva europea sobre el estrés vinculado al trabajo y las medidas que deben adoptarse para evitar este tipo de situaciones, por lo que las empresas deberían iniciar estas actuaciones de motu propio".

A su juicio, la responsabilidad empresarial no se limita a los hechos que desencadenaron la situación de estrés extremo, sino también a no haber aplicado medidas preventivas que podrían haber evitado este desenlace trágico.

 

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