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Este banco deberá devolver 869.000 euros a un cliente por exceso de intereses y podría asentar precedente clave

Una disputa que falló a favor de la parte demandante

Martillo de juez / Peter Dazeley

Martillo de juez

En Italia salió a la luz una sentencia del Tribunal de Roma sobre un caso de arrendamiento financiero en cuanto a la compra de un inmueble que ha marcado un precedente legal. En Milano Finanza explican que una empresa que había firmado el contrato, pero en este las cláusulas de interés eran poco transparentes, ya que "indicaba únicamente la tasa nominal anual (TAN), sin informar sobre la tasa interna de descuento efectiva, ni un plan de amortización con el detalle de las cuotas, el capital y los intereses, lo que hacía indeterminado el importe de los intereses a pagar", escriben en el medio.

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De esta forma, el tribunal emitió la sentencia nº 9363 del 23-6-25 dando la razón a la empresa, que había alegado que dicho interés aplicado no había sido especificado claramente. Se han declarado nulas las cláusulas sobre el tipo de interés precisamente por la carencia de indicaciones precisas del coste real de la financiación, en base a la normativa bancaria y del principio de que todo tipo de interés debe ser determinado o determinable, como apunta el artículo tras haber tenido acceso a la sentencia.

Los jueces han sustituido "el tipo de interés original por los tipos de interés sustitutivos legales de conformidad con el artículo 117, apartado 7, de la Ley consolidada de finanzas". "La Ley Bancaria Consolidada (Tub) establece que, en caso de falta de indicación de los tipos de interés en un contrato bancario o de indicación incorrecta de los mismos, se aplicarán, respectivamente, el tipo nominal mínimo y el tipo nominal máximo de los Bonos del Tesoro Ordinario (BOT) u otros valores similares emitidos en los doce meses anteriores, para operaciones activas y pasivas. Esta disposición determina el tipo sustitutivo que prevalece en caso de nulidad o indeterminación de la cláusula relativa a los intereses".

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Por ello, se ha instado al banco a devolver aproximadamente 869.000 euros de intereses pagados de más anteriormente por la compañía y a partir de este momento se aplicará la tasa de reposición más baja durante el resto del plazo del arrendamiento del contrato. La sentencia también ha estipulado que la entidad bancaria deberá pagar la mitad de las costas judiciales, aunque en Milano Finanza apuntan que no todas las peticiones de la empresa demandante han sido aceptadas.

Sin penalizaciones de demora

En el caso también había una denuncia de usura sobre los intereses de demora, pero el Tribunal de Roma desestimó esta parte. Alegaron en cuanto a esta decisión "que los porcentajes aplicados no superaban el umbral legal de usura", además, dieron legitimidad a la cláusula suelo que venía estipulada en el contrato y que también fue recurrida en la denuncia, en la cual se establecía un tipo mínimo del 3,37 % para el arrendamiento a tipo variable, por lo cual seguirá vigente durante la duración de la relación contractual.

Milano Finanza habló con el abogado Antonio Pinto, que junto a Antonio Amendola llevó la defensa de la empresa, quien explicó lo siguiente sobre estas decisiones: "Por un lado, protege a los usuarios financieros, sancionando los contratos de leasing poco transparentes en cuanto a los intereses; por otro, reconoce que los bancos pueden incluir cláusulas de salvaguardia (como el tipo mínimo) para protegerse de tipos excesivamente bajos, siempre que se hagan de forma clara y justa. Este es un precedente significativo en el panorama bancario, ya que insta a los intermediarios a una mayor claridad contractual y, al mismo tiempo, garantiza al mercado que ciertas cláusulas técnicas, correctamente formuladas, no infringen la ley".

 

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