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Un jubilado trabaja un mes para ganarse unos dinerillos y ahora le exigen pagar 19.000 euros

Se ha visto en un brete por un acto sin ninguna maldad

Imagen sobre el ahorro / Guido Mieth

Imagen sobre el ahorro

La jubilación es un momento que todo trabajador suele esperar con ganas. Es el momento en el que recoges los frutos de años de esfuerzo y dedicación para poder disfrutar de unos años en los que se espera hacer las cosas que no se pudo antes por los quehaceres durante su trayectoria en el mercado laboral. Para poder subsanar los gastos diarios tenemos las pensiones, pero a veces no llegan para cubrir todo y un extra no viene para nada mal, aunque hay que tener cuidado con la actividad que se realiza porque puede tener consecuencias bastante graves.

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Esto es lo que le pasó a Angelo Menapace, expanadero de Tuenno (Italia), quien tuvo un problema bien serio cuando, con el objetivo de ganar algo de dinero en un momento concreto, recibió una noticia devastadora. Nos cuentan desde Corriere del Trentino que este jubilado ayudó a su primo, dueño de una pescadería, con sus labores puntualmente, trabajo por el que le pagó 280 euros por las 30 horas de actividad. No era mucho, pero le venía de perlas como complemento a su pensión. Todos ganaban, podía echar un cable a su familiar y recibía una ayuda económica muy bienvenida. Pero no todo era tan bonito.

En enero de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Italia (INPS) le mandó una notificación en la que le reclamaba 19.000 euros por haber trabajado esas horas en la pescadería, algo absolutamente desproporcionado para el hombre, por lo que de manera inmediata interpuso un recurso ante el Tribunal Laboral de Trento y, a la espera del fallo, decidió presentar su caso ante el Presidente de la República, aunque la respuesta no fue demasiado satisfactoria, porque le dijeron que no podían incidir directamente en el caso.

Un nuevo capítulo en la disputa que ha enfrentado al INPS y a varios pensionistas durante casi dos años. Recibió una respuesta por parte del del Director de la Oficina del Presidente, Andrea Fusco, en la que le explicaban que "el Presidente no puede evaluar los hechos ni tomar ninguna medida. De hecho, no tiene medios directos para intervenir en otros órganos del Estado en el ejercicio de sus competencias legales". Por lo tanto, debía esperar a que se solucionara vía judicial. Y es que todo este lío viene por una circular interna del INPS que ha sido duramente cuestionada.

Circular y sus interpretaciones

Giovanni Guarini, abogado del bufete Giovanazzi Guarini Robol de Rovereto, explica una circular interna de la institución que establecía que si una persona jubilada con el sistema de la cuota 100 volvía a trabajar, perdería la totalidad de la pensión recibida en el año natural correspondiente, aunque afirmaba que este texto carece de valor legal, lo que abre una vía de esperanza para los pensionistas que se ven en esta situación, como es el caso de Menapace, pues el Tribunal Constitucional emitió su sentencia, según escriben en el medio italiano antes mencionado.

"El Tribunal Constitucional intervino a petición del juez laboral del Tribunal de Rávena, quien había declarado inconstitucional la interpretación del Tribunal de Casación sobre la norma de la pensión de la cuota 100", comentaba Guarini, quien también explicaba que, "el Tribunal de Rávena argumenta que es inconstitucional porque priva a los pensionistas de sus medios mínimos de subsistencia, tomando como referencia el artículo 38 de la Constitución. Por lo tanto, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley, sosteniendo que la consecuencia es simplemente una reducción de los ingresos laborales".

De esta forma, "el Tribunal Constitucional considera la cuestión inadmisible, ya que la sentencia del Tribunal Supremo, que establece que la consecuencia es la pérdida de la totalidad del año de pensión, no excluye la posibilidad de considerar otras interpretaciones conformes con la Constitución". El abogado expone que "incluso después de la sentencia del Tribunal Supremo, hubo sentencias de tribunales inferiores que no la tuvieron en cuenta, citando, entre otras, la del Tribunal de Apelación de Trento y, debo añadir, también hay una del Tribunal de Rovereto de febrero de 2025 que manifestó su desacuerdo con la postura del Tribunal Supremo".

Guarini deja de manifiesto la importancia de esta nueva vía para transmitir esperanza a Angelo Menapace y el resto de jubilados, pues "el Tribunal Constitucional deja a los tribunales la libertad de interpretar la ley de forma distinta a la única sentencia del Tribunal Supremo de Casación, que no es vinculante en absoluto. Esto da esperanza a los pensionistas, porque creo que, si un juez cree que la ley puede interpretarse de forma coherente con la Constitución, puede hacerlo de ahora en adelante, incluso si el Tribunal Supremo tiene un precedente. En este punto, por usar una metáfora deportiva, el juego ha vuelto".

 

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