Se corta un dedo con un cúter, acusan al personal médico de negligencia médica y deben pagarle 67.000 euros
El hombre vivió un calvario tras el accidente

Persona usando un cúter / Manuel-F-O

Un accidente laboral ocurrido hace poco más de cuatro años ha tenido unas consecuencias bastante importantes para las dos partes y ha dejado de manifiesto algunas deficiencias en los servicios sanitarios que actuaron en él. Todo se remonta al 7 de diciembre de 2021, cuando un hombre de unos 30 años se cortó un dedo con un cúter, por lo que fue trasladado al Centro de Atención Primaria de Malgrat de Mar, en la comarca de El Maresme (Barcelona), donde le curaron la herida. El problema vino después, como relatan en 3Cat.
Más información
Aunque le dieron atención y le pusieron una férula, continuaba sin poder doblar el pulgar derecho, que era el lesionado, y a pesar de ello no le hicieron ninguna prueba médica al respecto. Los días 9, 14 y 20 de diciembre fue a las curas, donde también advirtió de lo que le pasaba, pero tampoco recibió ningún tratamiento distinto, y eso que desde la segunda visita la enfermera ya dejó de manifiesto que el paciente no podía hacer la flexión completa del dedo. No mejoró, y poco después se le tuvo que derivar con carácter urgente al Hospital Sant Jaume de Calella.
Cuando vieron el estado de la herida, determinaron que posiblemente tuviera una rotura del tendón flexor largo del pulgar, así que se programó una intervención quirúrgica para el 23 de diciembre. Sin embargo, tras someterse a esta, la dolencia había sido tan importante que después tuvieron que operarle una segunda vez, dejándole incapacitado durante mucho tiempo para su trabajo, pues el hombre es diseñador gráfico. Con este contexto, el pleito por negligencia era inevitable.
Valoración y sentencia
El hombre denunció alegando una negligencia médica en el Centro de Atención Primaria al no habérsele hecho un diagnóstico correcto mediante pruebas de imagen ni haberle derivado al hospital de manera urgente al detectar que no podía mover el dedo. Como escriben en 3Cat, el juzgado contencioso administrativo 4 de Barcelona estimó la demanda y concluyó que, efectivamente, deberían haberse realizado pruebas en la primera atención, más si cabe después de las explicaciones del experto que peritó el caso.
Este indicó que las heridas en el trayecto del tendón flexor del pulgar deben ser consideradas potencialmente tendinosa "hasta que no se demuestre lo contrario", por lo que hay que realizar exploraciones clínicas exhaustivas que no se llevaron a cabo, todo sustentado en que las posibilidades de reparación y menores problemas son mayores si se interviene quirúrgicamente durante las primeras 24 o 48 horas. De esta manera, al no hacerse los pasos establecidos se "impidió la cirugía de carácter urgente" y se incurrió en una "mala praxis", como reza la sentencia.
El afectado, al no haberse hecho todo según el procedimiento médico, estuvo 873 días de baja laboral, con el perjuicio que eso supone, así que desde el juzgado se condenó al Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) a indemnizarlo con 67.146,76 euros, no tan lejos de la petición inicial de la defensa, que ascendía a algo más de 71.000.




