De calificada a "no apta" en solo siete días: una enfermera se mete en un lio judicial por suspender un examen para el puesto que ocupó durante años
Impugnó los procedimientos de selección y las bases del comité

Denegado / filo

Una enfermera se ha visto en una situación que ha considerado injusta a la hora de optar al puesto de coordinadora de enfermería en el Departamento de Nefrología, Diálisis y Trasplante de Spoleto (Italia), ya no solo con las calificaciones, sino por las decisiones que se tomaron tras ellas sin tener en cuenta todo el contexto. Tanto es así que llevó el caso hasta la justicia para que intercedieran ante lo que creyó decisiones no justificadas, pero hasta el momento está lejos de llegar al punto donde habría querido. Todo se ha pospuesto.
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Esta mujer, representada por los abogados Sergio Cesare Cereda y Marco Radice, como explican desde Perugia Today, impugnó las resoluciones empresariales tomadas sobre el resultado del procedimiento de nombramiento del puesto, uno en el que había ejercido desde 2013 en funciones como interina sin nombramiento oficial. Convencida de tenerlo totalmente controlado y con una experiencia amplia, se presentó el pasado año a un par de concursos internos para tener formalmente esa categoría, pero ahí fue donde ocurrieron los hechos que tanto la han indignado y dejaron totalmente contrariada, porque no consiguió el objetivo.
Uno de los procesos se produjo en Foligno, donde aprobó la entrevista y quedó tercera en la lista con una puntuación de 56,68, pero no le dio para ser elegible, mientras que el que se realizó en Spoleto fue aún más duro para ella, puesto que el mismo comité que una semana antes había determinado su aprobación general, la declaró no apta para ese ascenso, otorgándole solo 8 puntos de los 30 posibles, quedándose a dos de la nota de corte. Todo ello provocó que presentara una apelación alegando la falta de una escala de evaluación predeterminada para el examen oral y una razón limitada a la calificación numérica, que consideró poco clara e insuficiente, escriben en el artículo del medio antes mencionado.
Apelaciones y consideraciones
Además de esto, también impugnó lo que cree que es un irrazonable dictamen de la inadecuación basado en que poco más de una semana antes había sido considerada apta en la entrevista de Foligno con los mismos miembros del comité y destacó la ausencia en el mismo de personal con experiencia técnica específica en nefrología y diálisis, poniendo así en duda su capacidad de elección, más si cabe teniendo en cuenta que llevaba más de 10 años ejerciendo las labores propias de coordinadora aunque no se reflejara en su contrato.
Este recurso contra la Autoridad Sanitaria Local Umbría 2 ha llegado a instancias del Tribunal Administrativo Regional (TAR), aunque la defensa argumentó que dicho tribunal carecía de jurisdicción para dictar sentencia sobre él porque la asignación de esas funciones organizativas es un acto de gestión de las relaciones laborales que se rige por el convenio colectivo nacional, el cual da mayor responsabilidad y una remuneración adicional sin modificación de la situación laboral del empleado, escriben en Perugia Today. Esto lo aceptó el TAR por el hecho de que es un acto negociado por el empleador, así que se instó a que el litigio sea resuelto por el tribunal laboral.
En el artículo destacan que el TAR considera que "la asignación de una función organizativa constituye un acto de gestión de una relación laboral privatizada, no un procedimiento competitivo de progresión vertical innovadora", así que ahora será el tribunal laboral quien tome el caso y recoja todas las consideraciones para dictar sentencia. Mientras tanto, le han dado a la enfermera un plazo de tres meses para apelar ante la nueva instancia.




