Comunica que está indispuesto por COVID, le despiden a la media hora y recibe una indemnización de 9.000 euros
No les tembló el pulso y ahora tendrán que pagar

Despido / RUNSTUDIO

A veces nos ponemos a pensar y a veces parece que la pandemia del coronavirus fue hace muy poco y otras que ha pasado una eternidad. Mucho ha llovido y hemos tenido que superar desde aquel marzo de 2020, dejando atrás momentos de angustia, muchas pérdidas y un sinfín de consecuencias a todos los niveles que aún estamos pagando. Esto, sin duda, se ve claramente y de manera directa en el caso que recogió Diario Sur sobre una resolución reciente por la pérdida de empleo de un trabajador en aquella época. Como dicen en el artículo "la justicia es lenta, pero al final se pronuncia".
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Todo ocurrió cuando un trabajador de Burger King Spain S.L.U. comunicó a la empresa que se encontraba indispuesto y que convivía con un familiar que había dado positivo en COVID-19. La respuesta de la empresa fue casi inmediata: a la media hora le comunicaron su despido por "no superar el periodo de prueba". Esta acción provocó indignación en el afectado y puso el caso en manos de la justicia, que ahora se ha pronunciado definitivamente. Fue la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia quien confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Murcia, que declaró nulo el despido y ha ordenado a su readmisión, el abono de los salarios dejados de percibir y al pago de 9.000 euros por daños morales.
El empleador no llevó a cabo la justificación basada en motivos "reales y proporcionados", no habiendo aportado ninguna prueba que sustentara el cese del trabajador. Se escribía en la sentencia que, "por ello, hemos de concluir que la actuación de la demandada, cesando al demandante, por no superación del periodo de prueba, exclusivamente por su situación de incapacidad temporal cuestionando incluso el origen profesional de la misma, habiendo mediado otra breve contratación previa para desempeñar las mismas funciones, comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud (art. 43 CE) y el del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social (art. 41 CE), lesiva del derecho fundamental a la integridad física consagrado en el art. 15 CE".
Condena a la empresa
La empresa había interpuesto un recurso que defendía que el despido durante el periodo de prueba no requería motivación específica y estaba amparada por el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, como escriben en Diario Sur, pero el tribunal le indicaba que la extinción en tal periodo no puede ejercerse con fines discriminatorios ni en vulneración de derechos fundamentales, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 166/1988). De esta forma, además de la indemnización de 9.000 euros antes mencionada, tendrán que hacer frente a otros pagos.
Deben abonar los salarios dejados de percibir desde el despido, 350 euros pendientes de salario y vacaciones de entonces y las costas procesales del recurso, que ascienden a 800 euros. Todo ello argumentado en el fallo porque "el cese del trabajador respondió exclusivamente a su estado de salud y no a causas propias de la relación laboral".




