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Decide desviar el agua de lluvia de su casa a la propiedad del vecino y las autoridades aprueban su picardía

Una disputa en la que ya ha tomado parte la justicia

Agua / zms

Agua

Un caso relacionado con la gestión del agua de lluvia, que sobre el papel no tenia demasiado trasfondo, ha despertado la atención de juristas y propietarios rurales y urbanos, como señalan en Agrarheute. Sucedió en Alemania, cuando un propietario dirigió los fluidos que recogía de su terreno hacia un pequeño estanque que se extiende parcialmente en la parcela de al lado. Esto no gustó al dueño de ella porque temía inundaciones y daños, así que trató de impedirlo, pero para su sorpresa y desgracia, las autoridades no han hecho más que rechazar sus reclamaciones, apuntándole que con esta práctica no estaba incumpliéndose ninguna norma.

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El propietario del primer terreno está realizando diferentes construcciones en él, y al darse cuenta de la problemática del los líquidos naturales, solicitó una serie de permisos para gestionar el agua de lluvia que generaban los techos y superficies impermeables de las nuevas edificaciones. Explican en Sophiabistro que, debido a las características del suelo y la falta de espacio suficiente para una infiltración completa en su propio terreno, los técnicos propusieron un plan mixto que permitiera que parte del agua se infiltrara donde fuera posible y canalizar el resto a través de una tubería hacia el estanque de al lado.

Relatan en Heufe que ahí vino la controversia, porque chocarían el derecho de propiedad y del agua, que en Alemania se sustenta en el principio general de que los propietarios son los que deben gestionar adecuadamente las precipitaciones en sus terrenos, siempre evitando causar un perjuicio a terceros. Si bien, esto choca con la distinción entre el agua natural que fluye debido a la topografía y aquella que se desví­a o canaliza artificialmente, puesto que si el flujo es causado por construcciones o instalaciones que alteran de manera manifiesta las condiciones del vecino, esto abre la puerta a obligaciones de subsanación o ciertas prohibiciones.

Precisamente eso fue lo que pensó y en lo que se basó el propietario adyacente de esta historia, que se opuso de manera manifiesta a la idea de que el agua de otra parcela recayera en su estanque. Por ello envió varios escritos de reclamación a las autoridades, explicando que su suelo ya presentaba saturación por lluvias, así como que el tránsito por algunas partes de su terreno se hacía difícil en días húmedos, por lo que un vertido adicional podía agravar la situación, dañando su uso y afectando la salud de árboles y otras plantaciones. Sin embargo, no dio lugar a su reclamación, abriéndose una controversia legal.

Bases de las autoridades y el tribunal

La autoridad local encargada de la gestión hídrica otorgó un permiso formal para la conducción del agua de lluvia hacia el estanque, donde se incluían una serie de condiciones técnicas para limitar el volumen anual de agua dirigida al terreno colindante, así como especificaciones de medidas destinadas a minimizar riesgos, tales como sistemas que redujeran el volumen de escorrentía y para fomentar la infiltración en la parcela de origen. El vecino no lo entendió, así que decidió recurrir judicialmente, pero su reclamación no dio lugar. Un tribunal administrativo confirmó la decisión tomada en primera instancia y sus condicionantes.

Los jueces consideraron que, en las condiciones específicas del caso, no existía un peligro significativo que justificara impedir la canalización propuesta, teniendo en cuenta que el estanque y sus terrenos circundantes ya forman parte de una zona caracterizada por inundaciones estacionales naturales. En Sophiabistro escriben que, según fuentes jurídicas especializadas, este tipo de decisiones se apoyan en un análisis técnico y legal que equilibra el derecho de los propietarios a gestionar sus terrenos con la ausencia de una prueba clara de daño sustancial al vecino afectado, tomándose en consideración que el flujo de agua no siempre constituye una invasión legal que requiera medidas correctoras.

 

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