¿Puede un okupa empadronarse en el domicilio en el que reside?
El padrón es imprescindible para acceder a servicios básicos como la asistencia sanitaria, la escolarización de menores o la Renta Mínima Garantizada
Pamplona
La ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, exige el derecho y el deber de toda persona a empadronarse en el domicilio en el que reside. Para ello, explica Berta Enrique, secretaria general de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, el funcionario exigirá "el nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento. Se pide el DNI a los españoles y, si eres extranjero, la tarjeta de residencia en vigor, si la tienes y, si no, el número del pasaporte o del documento acreditativo de la identidad". No obstante, recalca, el funcionario nunca podrá exigir el documento de residencia legal o el permiso de trabajo porque son requisitos no contemplados en la normativa. Es más, completa, el empadronamiento "no te legaliza la situación en España, luego tendrás que sacarte los permisos de residencia y trabajo".
El empadronamiento permite, por ejemplo, el acceso a la asistencia sanitaria y a la escolarización de los menores. En lo relativo a la asistencia sanitaria a las personas extranjeras, "solo se exige residir en Navarra, con lo cual, con el certificado de empadronamiento podrá tener derecho a la asistencia sanitaria. Lo mismo ocurre con la escolarización. Luego, otra cosa que afecta tanto a nacionales como extranjeros es el tema de la Renta Mínima Garantizada. Para tener acceso a la renta mínima navarra, tienes que acreditar la residencia aquí al menos dos años. ¿Eso cómo lo acreditas? Pues empadronandote", detalla Enrique.
¿Puede empadronarse una persona en un domicilio okupado?
Para empadronarse en un domicilio no es necesario poseer el título de propiedad de la vivienda ni tampoco un contrato de alquiler. Esto puede llegar a generar situaciones peculiares con los okupas. Enrique explica que la persona debe "acreditar que realmente está viviendo ahí", por lo que, "si se constata, a veces no se puede negar el empadronamiento".
Esto puede llegar a suceder en domicilios en los que no hay nadie empadronado, que están vacíos. Otra cosa distinta es que se okupa una casa en la que alguien figura ya como empadronado. "Si tú vas a empadronarte a una vivienda y ya consta que ahí hay personas empadronadas, sí que hay que pedir su autorización. Hay que pedir ese consentimiento, pero si no consta que haya alguien empadronado, se puede plantear el problema mencionado".