Política

Constitucional y Supremo fijan que el profesorado de Religión sólo puede dar clases de Religión

La última sentencia al respecto, de 2020, cita la jurisprudencia anterior para rechazar que puedan tener otras tareas para completar la reducción de horas

Fotografía de archivo de un aula. / EFE

Pamplona

Las sentencias de Tribunal Supremo y Constitucional lo dejan claro; el profesorado de Religión sólo puede dar Religión. La última sentencia del Supremo sobre este aspecto se publicó en julio de 2020. Respondía a un recurso de Cóndor, colectivo nacional de docentes de religión, contra las reducciones de contratos decididas por la Comunidad de Madrid por el descenso de matrícula en esa materia. Ese fallo cita varias sentencias similares del Supremo en años anteriores y también una del Constitucional de 2007 que apunta a que "los contratos se realizan única y exclusivamente para la impartición durante el curso escolar de la enseñanza de la religión católica". Otra sentencia, de 2013, recalca que "son las administraciones las que determinan la jornada de los profesores de Religión a la vista de las necesidades de cada centro cuando se inicia el curso". Una reclamación similar a la que recoge la ley aprobada por Navarra Suma y Geroa Bai se encuentra también con la negativa del Supremo. Se trata de la reclamación de los docentes asturianos para que se completaran sus horarios con tareas ajenas a la religión. No del tribunal y argumento de que "el objeto especifico y concreto de su contratación justifica su particular régimen jurídico". En definitiva, la jurisprudencia complica que, legalmente, puedan reclamar otra tarea.

Y entonces, ¿qué puede hacer Educación con este colectivo? Poco. Según sus cálculos no hay clases que dar para 56 de los 150 docentes blindados por esta ley. Cálculo que apunta al gasto de dos millones y medio anuales por, en la práctica, no hacer nada. La sentencia que tumba la pretensión de Cóndor cita las únicas funciones adicionales a las clases de religión que pueden hacer según otro fallo de 2010; Pueden ser "directivos de centro, jefes de departamento de religión y tutores". Por tanto, la única puerta que puede quedarles son horas de tutoría que se encuentran con otra paradoja. La mitad del alumnado de primaria y secundaria no elige Religión Supondría que destinar ese excedente de 56 plazas a cubrir tutorías llevaría a que la mitad del alumnado a su cargo tendría una tutora que no le da ninguna clase, por lo que difícilmente puede conocerle mucho para tutorizarle.

El Consejo de Navarra, al que el Parlamento pidió un informe para entender el ajuste legal de la propuesta de Navarra Suma para blindar estos contratos. El dictamen del consejo concluye que el texto que respaldaron Navarra Suma y Geroa Bai no se ajustaría a la legalidad vigente y aconsejó ajustarlo a las recomendaciones que registra en las 50 páginas de dictamen. La principal tacha que ve este órgano de consulta legal está en el hecho de que la ley obliga a la Administración a mantener no sólo los contratos de los 147 docentes actuales sino también los horarios actuales pese a que se vaya a reducir la carga lectiva a prácticamente la mitad.

El Consejo reconoce que los contratos son indefinidos y por tanto si Educación decidiera despedirles tendría que indemnizarles en consonancia con la actual normativa laboral. No obstante, niega la capacidad del parlamento de convertir en funcionarios de facto a estos docentes, ya que eso supondría alterar la legislación laboral, que no es de competencia foral. Sin embargo, considera que la ley no puede obligar a mantener las jornadas actuales ya que la legislación otorga a la propia administración la facultad de organizar sus jornadas, tal y como recoge un real decreto de 2007. Los dictámenes del Consejo de Navarra son consultivos y no de obligado cumplimiento, pero advierte de la posibilidad de que esta legislación sea tumbada si se presenta recurso.

El texto se aprobó con una enmienda in voce que el departamento de Educación considera que no arregla las pegas legales de las que alertaba el Consejo de Navarra. No obstante, el Gobierno de Navarra no está capacitado para recurrir judicialmente esta norma. El ejecutivo foral sólo puede recurrir al Constitucional normas nacionales o de otras autonomías que considere que invaden sus competencias, pero no las de su propio parlamento. En ese caso sólo el Gobierno central o un grupo de más de 50 diputados o senadores pueden recurrir esta norma.

 
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