Los tribunales tumban el recurso de la Fundación Abogados Cristianos contra el programa de coeducación Skolae
La Fundación Abogados Cristianos considera que el programa "adoctrina" y que sus contenidos son contrarios a la biología
Pamplona
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha declarado inadmisible el recurso presentado por la Fundación Abogados Cristianos contra la Orden Foral que regula la aplicación del programa de coeducación Skolae. La sentencia establece que la fundación carece de legitimación activa y le impone el pago de las costas del proceso. En otras palabras, los tribunales consideran que el plan de coeducación ni beneficia ni perjudica a la fundación en modo alguno y por lo tanto, no puede recurrir el acto administrativo que lo regula. Entiende la Sala que "la asociación accionante se limita a asumir una posición jurídica de defensa abstracta de la legalidad".
El ordenamiento jurídico español recoge que la legitimación activa es cualificada. Es decir, indica la doctrina del Tribunal Supremo, "no basta con discrepar del contenido de una resolución administrativa o considerar que dicha resolución es contraria al ordenamiento jurídico, ha de concurrir, además, una determinada cualidad que habilite para actuar como parte demandante en un determinado proceso. Debe mediar una vinculación entre el sujeto y el objeto de la pretensión". Para ello, se debe cumplir una de las siguientes condiciones: que la persona o asociación que recurre debe tener un derecho o interés legítimo y/o estar legalmente habilitado para defender los intereses y derechos colectivos de quien sí resulta afectado.
En este caso concreto, el tribunal da la razón al Gobierno foral, que alega en su defensa que la fundación no es titular de ningún centro educativo, que no recurre en calidad de progenitor ni actúa como representante legal del alumnado o del profesorado que imparte el programa.
"Es contrario a la biología"
La Fundación Abogados Cristianos califica el programa de coeducación Skolae como un "proyecto adoctrinador". Es más, argumenta que "excede las competencias" educativas de la Administración al "imponer contenidos ideológicos a menores de edad de modo innecesario e, incluso, errado en cuanto a su fundamento". En este sentido, apuntan que este plan de coeducación vierte "variadas consideraciones sobre aspectos de los que se colige el mencionado adoctrinamiento, tales como feminismo, afectividad sexual, lenguaje inclusivo, imposición de asignaturas y enseñanzas". No se quedan ahí, sino que acusan a Educación de querer imponer una ideología de género, "ideología que discrimina a los católicos y cristianos en cuanto es contrario a la biología". El departamento manifiesta en respuesta que estos contenidos no son negativos en sí mismos ni en el contexto de Skolae.
Por otra parte, la fundación considera que se vulnera el derecho de progenitores y alumnados a una educación "ideológicamente neutral, alejada del adoctrinamiento" puesto que la coeducación "refleja una toma de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española" Así lo establecen en su argumentación, para la que extraen párrafos concretos de las sentencias relativas a la obligatoriedad de la asignatura de Educacion para la Ciudadanía.
Además, la fundación alega que esta orden foral no cumple algunos requisitos técnicos, como la índicación expresa del coste y financiación del programa. Argumento rebatido por el departamento, que remite al decreto foral elaborado anteriormente.