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Condenado a 22 meses por maltratar a su pareja a la que echó de casa desnuda: grababa sus conversaciones y la encerraba en casa

El procesado deberá indemnizar además a la víctima con 1.000 euros por el daño moral causado y no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante 3 años

Eduardo Sanz - Europa Press - Archivo EUROPA PRESS

Pamplona

La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un vecino de Tudela a 22 meses de prisión por haber maltratado a su pareja, a la que grababa sus conversaciones telefónicas y, en ocasiones, le dejaba encerrada en casa o la echaba del domicilio, una vez desnuda. El procesado deberá indemnizar además a la víctima con 1.000 euros por el daño moral causado y no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante 3 años.

Según considera probado la sentencia, que puede ser recurrida, el encausado y la víctima mantuvieron entre marzo y octubre de 2020 una relación sentimental durante la que convivieron en el domicilio de él en Tudela. Desde principios de mayo, el inculpado, “con la intención de imponer su voluntad y criterio, comenzó a despreciar y humillar” a la mujer, a la que, además de someterla a control y a conductas vejatorias, le propinaba “empujones” y agarraba con fuerza de los brazos, dejándole “hematomas”. Sin embargo, según recoge la resolución judicial, ella nunca acudió al centro médico ni denunció los hechos con la esperanza de que el hombre cambiara y se solucionaran “sus problemas”.

La magistrada indica en el relato de hechos probados al menos ocho conductas violentas o vejatorias y que como consecuencia de las mismas la víctima sufrió “nerviosísmo, insomnio, pesadillas, tristeza”, hasta el punto de que le ha cambiado el carácter y se ha vuelto “reservada y difícil de tratar”. En el juicio, celebrado el 13 de junio, el fiscal acusó al procesado de un delito de maltrato habitual y de un delito de acoso, mientras que la acusación particular le imputó un delito de maltrato habitual y reclamó 6.000 euros de indemnización, y la defensa pidió la absolución.

En la sentencia, la magistrada le absuelve de un delito de acoso al estimar que no se ha podido constatar en cuántas ocasiones y en qué lapso de tiempo supuestamente envió mensajes a la víctima hasta que ésta le bloqueó pero por el contrario mantiene con respecto al maltrato habitual que no hay dato alguno que permita cuestionar que la actuación de la mujer pudiera haber estado guiada por un fin distinto que el de denunciar lo sucedido. Así considera acreditado este delito entre otras pruebas por “la persistencia en la incriminación”, que en este caso es “clara” ya que "la versión sobre la forma de ocurrencia de los hechos ofrecida por la víctima ha sido prolongada en el tiempo, concreta, clara, sin ambigüedades, contradicciones, ni ausencia de modificaciones esenciales”.

Sostiene también que su testimonio está “rodeado de corroboraciones periféricas”, como las declaraciones de la mujer del hermano del acusado que dijo haberla visto “llena de moratones” o la madre de la víctima que comentó que su hija siempre le decía que los hematomas que tenía desde le inicio de la relación eran porque se había caído. Y añade el testigo que declaró haber llevado un día a la mujer a su casa, momento en el que apareció su pareja y comenzó a insultarla. Hechos todos ellos que el procesado negó en el juicio, aunque la magistrado subraya muchos “se encuentran objetivamente constatados”, de forma que perdió “toda credibilidad”.

 
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