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¿Cuánto me podré beneficiar de la futura deducción en el IRPF de Navarra?

La medida estrella en IRPF y con más impacto por número de contribuyentes y cuantía económica tiene un efecto muy dispar según la renta

Ya se puede calcular el impacto de la futura deducción sobre el IRPF en Navarra(Europa Press (Archivo))

Pamplona

La proposición de ley foral en materia de IRPF que se discutirá y votará en el Parlamento de Navarra para tratar de paliar los efectos de la crisis energética y de precios, cuenta con una medida que tiene un importante alcance por número de población -alrededor de 297.000 contribuyentes- y cuantía económica -65 millones de euros-. Se trata de la deducción extraordinaria para las rentas de trabajo medias y bajas. Una medida aplicable sólo para este ejercicio, sobre los ingresos que se declararán en la campaña de la renta del año que viene.

Es una deducción de 540 euros para rentas de trabajo y profesionales inferiores a 18.000 euros. Las personas físicas que perciban menos de 18.000 euros se deducirán en la declaración del año que viene esa cuantía íntegra de 540 euros. Pero la medida, consensuada en su día entre el Gobierno de navarra y EH Bildu, trata de abarcar rentas de trabajo medias y bajas. Por eso se ha extendido hasta unos ingresos de 35.000 euros. Sin embargo, la fórmula que se aplicaría hace que la deducción para las rentas más próximas a ese tope de 35.000 euros sea muy reducida o nula. Es decir, que aunque la medida consensuada se extiende sobre el papel a los ingresos medios, su beneficio en la franja más alta de la horquilla quedan muy limitados.

La fórmula de la deducción

La deducción de los 540 euros no es igual para una renta de trabajo de 18.000, de 25.000 o de 35.000 euros, por poner tres ejemplos. El beneficio es muy dispar. De hecho, en el límite por arriba, para alguien que perciba 35.000 euros por rentas de trabajo, la deducción se queda en negativo, según la fórmula trasladada por fuentes del Departamento de Economía y Hacienda. ¿Y cual es esa fórmula? En el caso de una declaración individual, un sujeto pasivo cuyos rendimientos de trabajo y de actividad profesional en la declaración de la renta alcancen los 20.000 euros en en el año 2022, la operación sería la siguiente: 540 euros, menos el resultado de multiplicar por 0,032 el exceso que representen dichos rendimientos sobre los 18.000 euros.

Es decir, que habría que multiplicar los 2.000 euros de exceso por 0,032 y el resultado, 64, se resta al total de la deducción: 540. Por tanto, una persona que declare ingresos anuales de trabajo y profesionales de 20.000 euros en la campaña del año próximo, percibirá una deducción de 476 euros.

Más ejemplos: Quien perciba una renta de 25.000 euros obtendría una deducción de 316 euros. Quien cobre 30.000 euros, se deduciría 156 euros. ¿Y quien cobre el límite? Con unos ingresos de 35.000 euros, la deducción se quedaría a cero.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

En el caso de la tributación conjunta, la deducción es de 900 euros para rentas de trabajo y profesionales inferiores a los 30.000 euros. El importe de la deducción se aplica de forma decreciente desde los 30.000 euros hasta los 53.000 euros. Si los rendimientos, por poner un ejemplo, son de 50.000 euros, la diferencia es de 20.000 euros que se multiplica, en el caso de las declaraciones conjuntas, por 0,039; por tanto 780 euros que hay que restar a los 900 euros de partida: así, la deducción sería de 120 euros para una pareja que declare 50.000 euros. Si la pareja percibe el tope de 53.000 euros, la deducción sería de 3 euros.

 
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