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Los ayuntamientos navarros reaccionan al nuevo decreto foral contra el fuego

El presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC), Juan Carlos Castillo, comprende el plazo de un mes para la concesión de autorizaciones, pese a las posibilidades de que las condiciones meteorológicas varíen

La primera llamada del día con Juan Carlos Castillo, FNMC

Pamplona

Este miércoles, el Gobierno de Navarra ha aprobado el nuevo decreto foral que regulara la prevención de incendios en la Comunidad foral. Un texto que les ha sido presentado a profesionales del sector primario y ayuntamientos navarros. El presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC), Juan Carlos Castillo, ha explicado en la primera llamada del día que el texto es una adaptación de la normativa nacional a la realidad de la región y ha avanzado que "es un poco más restrictivo sobre todo por el real decreto de montes en el que introduce dos niveles de riesgo, muy alto y extremo, en los que no se aplica la orden foral y no se puede hacer prácticamente nada en el suelo no urbanizable. Luego está el interfaz, que es el que está entre el suelo urbano y el urbanizable en el que se podrían hacer cosas, pero extremando la precaución. Y luego está el suelo urbano donde, salvo en algunas cuestiones, no afecta para desempeñar ciertas actividades".

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Castillo comprende que se haya determinado un mes como el plazo de antelación necesario para que los ayuntamientos y concejos pidan autorización para realizar actividades como romerías: "Va a haber más dudas y se va a necesitar más tiempo porque habrá que solicitar más veces las autorizaciones, con lo cual, tiene que haber un tiempo para que se pueda dar respuesta". No obstante, las condiciones meteorológicas pueden variar a un mes vista. De ahí que Castillo haya aseverado que "como depende del histórico de precipitaciones y sequedad de la tierra, lo que puede ocurrir es que para cuando se vaya a realizar la autorización, haya cambiado el nivel de riesgo y se puede realizar sin autorización. Esto puede ser variable de lo que nos parece".

Contenido del decreto

En lo que respecta a las labores agrícolas, no hay novedades respecto a las labores de cosechado y empacado, que estarán prohibidas con meteoalerta roja (40 grados en el Pirineo y 42 en el resto de Navarra) en secano y regadío y se autorizarán con meteoalerta naranja y amarilla con horarios y medidas preventivas, según la maquinaria que se emplee. Además, como novedad, de las cuatro zonas climáticas, la zona centro se ha dividido en tres subzonas para fijar con mayor criterio las autorizaciones en cada una de ellas. Por otra parte, las labores forestales con maquinaria pesada estarán prohibidas con meteolaerta roja y se establecerán condiciones con meteolaerta amarilla o naranja.

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Respecto a la obra civil, así como los trabajos de rehabilitación y construcción de edificios a menos de 400 metros de suelo forestal, con meteoalerta roja estará prohibido el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas (como motosierras, sopletes, desbrozadoras, aparatos de soldadura o radiales) y para el resto de maquinaria y equipos el promotor deberá establecer las medidas y medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio.

En cuanto al uso recreativo del fuego en casos como barbacoas, romerías o acampadas, el Real Decreto prohíbe su uso siempre que exista nivel de riesgo muy alto o extremo de incendio, independientemente de la época del año. Con niveles inferiores de riesgo, se aplicará la normativa foral en periodo estival, es decir, del 1 de junio al 30 de septiembre. En la zona sur de Navarra, fuera de los establecimientos hoteleros categoría camping, se prohíbe el uso de fuego en espacios abiertos con fines recreativos incluyendo los lugares habilitados para ello tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación. Se incluyen en esta prohibición todos aquellos utensilios generadores de calor o fuego, tales como camping-gas, etc. En establecimientos hoteleros de categoría camping, se podrá usar el fuego con fines recreativos siempre que dispongan de una zona habilitada y con equipos de extinción (agua, extintores de espuma a base de agua etc.). En la zona norte de Navarra se permite el uso de fuego en espacios abiertos con fines recreativos exclusivamente en los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación.

En el caso de las romerías, excepcionalmente se podrá usar el fuego (no directamente sobre el suelo, esa prohibición se mantiene todo el año) en periodo estival presentando una declaración responsable al Servicio Forestal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de, al menos, un mes previo al evento, comunicando las acciones a realizar, así como las medidas de prevención de riesgos de incendios forestales previstas.

El Acuerdo de Gobierno por el cual se van a autorizar estas excepciones recogerá un mecanismo para poder modificarlas en caso de situaciones imprevistas o de que así lo aconsejen las circunstancias.

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