Elecciones 23 de julio

Política | Actualidad

Consulta si formas parte de una mesa electoral en Pamplona para las elecciones generales 2023

El Ayuntamiento de Pamplona ya ha publicado la lista de los miembros seleccionados. Consulta las fechas de reclamación y excusas para librarse

Xavier Bonilla

Pamplona

El Ayuntamiento de Pamplona ha dado a conocer las mesas y los locales que se emplearán para el desarrollo de la jornada electoral de este verano. Con la publicación de las listas, los ciudadanos conocerán los presidentes, vocales y sustitutos que deberán formar las mesas electorales y, a partir del 6 de julio y hasta el 11, los electores podrán presentar sus reclamaciones. Será a partir del 13 de julio cuando la Oficina del Censo Electoral difundirá la distribución definitiva de las mesas y los locales electorales. Aquí puedes consultar las listas de las mesas electorales de Pamplona

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Todos aquellos que sean elegidos para estar en una mesa electoral recibirán una carta en su domicilio, entregada personalmente por un cartero o un agente de policía. En caso de no encontrarse presencialmente en el domicilio en el momento de la entrega, el ciudadano recibirá un aviso para recoger la carta en una Oficina de Correos. Los notificados con su participación en una mesa electoral, ya sea porque son presidente, vocal o suplente, deberán presentarse en su colegio electoral correspondiente una hora antes del comienzo de las votaciones, es decir, a las 8:00 horas del 23 de julio.

El censo para estas elecciones recoge la existencia de 152.691 electores. De esa cifra, en primer término, serán designadas 837 personas, 279 para ostentar la presidencia de la mesa y 558 en calidad de vocales. Como la normativa obliga a que cada puesto tenga previsto dos posibles suplencias, los nombres finalmente elegidos en el sorteo serán 2.511

La Primera Llamada del día con María Caballero sobre el sorteo de mesas electorales en Pamplona

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Formar parte de una mesa electoral es uno de las principales preocupaciones de los electores desde que el presidente del Gobierno anunciase el anticipo de los comicios al 23 de julio, en plena temporada de verano. Ya son miles los ciudadanos que han solicitado el voto por correo para las elecciones generales, para poder ejercer su derecho a voto desde sus destinos vacacionales. Sin embargo, es importante recordar que esto no nos exime de formar parte de una mesa electoral, ya que esto se selecciona mediante un sorteo.

Los sorteos se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, tal y como dicta la ley electoral. Sin embargo, y dada la excepcionalidad de estas elecciones, desde este 5 de junio, según explican desde el INE: "se exponen en los Ayuntamientos y se publican en el Boletín Oficial de cada Provincia los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes. Del 6 al 11 de junio, los electores pueden presentar reclamaciones, contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial. La relación definitiva de mesas y locales electorales se difundirá en Internet, por parte de la Oficina del Censo Electoral, a partir del 13 de julio y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos".

Requisitos para formar parte de una mesa electoral

Cada una de las mesas electorales de los colegios están formadas por un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de ellos. Para ser elegido miembro de una mesa electoral, los ciudadanos deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser menores de 70 años y si eres mayor de 65 puedes estar exento de participar si presentas una alegación en el periodo de tiempo estipulado para ello.
  • Saber leer y escribir.
  • En caso de ser otorgado el puesto de presidente, es obligatorio que tenga el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Excusas legales para librarnos de una mesa electoral

Si eres elegido para formar parte de una mesa electoral, existe una serie de circunstancias bajo las cuales se podría justificar la ausencia de la misma:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener algún tipo de discapacidad o la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • Elecciones generales 23 de julio 2023: ¿Cuándo sabré si me ha tocado ser parte de una mesa electoral?
  • La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, en los que el interesado sea el protagonista y que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento dé lugar a importantes prejuicios económicos.
  • Tener un menor de 14 años a cargo, siempre que se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante la jornada electoral.
  • Estarán exentos quienes tengan que prestar sus servicios laborales en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que han de permanecer operativas durante las jornadas electorales.
  • Sanitarios, protección civil, bomberos, etc. que el día de las elecciones tengan que prestar servicio profesional.
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada laboral.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que tengan lugar el día de los comicios.
 
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