El Constitucional avaló expresamente el fin de la segregación por sexo en Navarra dos semanas antes de que el TSJN obligara cautelarmente a seguir financiándola en Bachillerato
El tribunal de garantías rechazó el 6 de junio la cuestión de inconstitucionalidad que le planteó el navarro y recordó que la ley foral avala también la extinción de ese concierto y nunca preguntaron por ella
Pamplona
"Notoriamente infundada desde la sentencia del 18 de abril". Con esa contundencia responde el Tribunal Constitucional a la cuestión de inconstitucionalidad que le envió el la Sala de Lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la decisión del gobierno de María Chivite de dejar de anular los conciertos públicos a los dos colegios que separan a su alumnado en función de su sexo. El tribunal navarro envió esta duda jurídica el pasado 18 de noviembre, por lo que no conocía todavía el fallo del Constitucional que avaló esta primavera el encaje en la Carta Magna de la Ley Orgánica de Educación. No obstante, la respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad se produjo el 6 de junio, dos semanas antes de que el TSJN obligara de manera cautelar al Departamento de Educación a seguir financiando con dinero público el Bachillerato de estos centros; Miravalles-El Redín e Irabia-Izaga. La decisión del pleno del Constitucional sobre el planteamiento del tribunal navarro está publicada desde ese día en su página web pero en la SER hemos tenido acceso al auto en el que se argumenta este rechazo.
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El tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido responde en un escrito de 11 páginas a la cuestión que le plantea el TSJN señalando que "la decisión del legislador de otorgar ayudas públicas únicamente a centros educativos que no separen al alumnado por su género constituye una opción constitucionalmente legítima". El TC añade que antes de la aprobación en 2020 de la Ley Orgánica de Educación, conocida popularmente como Ley Celaá Navarra ya tenía otra ley de 2012 (Ley Foral 17/2012) que elimina la posibilidad de concertar los colegios que separan a su alumnado por sexo. Entonces, recuerda el tribunal de garantías, el TSJN no planteó ninguna cuestión de inconstitucionalidad pese a que el contenido era el mismo. El auto recuerda que el apartado 2 de esa ley foral reseña que no "podrán ser objeto de concierto los centros que únicamente admitan alumnos de un solo sexo o que impartan las enseñanzas en grupos separados por razón de sexo, o que de cualquier otro modo no apliquen el principio de coeducación". La decisión de inadmitir la medida que proponía el tribunal cuenta también con el respaldo del Fiscal General del Estado, que considera que no se cumplen los requisitos procesales en cuanto a la "adecuada formulación del juicio de relevancia" y también remarca la existencia de una ley foral con un propósito similar y sobre la que ningún tribunal navarro dudó de su constitucionalidad.
El Constitucional ya rechazó los recursos presentados por Vox y PP contra la Ley Celaá y lo expuso en las sentencias publicadas el 18 de abril y 10 de mayo, pero el informe del Fiscal General del Estado sobre la cuestión presentada por el TSJN es anterior a esta decisión del TC ya que fue enviado en febrero pasado. El respaldo expreso del Constitucional a la decisión de Navarra de dejar de financiar la educación segregada llegó 2 semanas antes de que el TSJN tomara otra decisión relevante sobre este asunto, obligando a Educación a seguir financiando el Bachillerato en esos dos centros pese a que sigan separando en función del sexo a su alumnado. Desde el propio tribunal no aclaran si habían recibido comunicación oficial de este aval a la decisión que los colegios recurren pero señalan que se pronunciarán sobre el fondo de la demanda antes de final de año. El TSJN obliga a Educación a pagar los 100.000 euros mensuales que cuestan en Miravalles-El Redín e Irabia-Izaga sus dos cursos de bachillerato hasta entonces, pero también impone un aval a los colegios para hacer frente a ese coste en el caso de que respalden la decisión de Educación una vez comenzado el curso.
Los dos centros se comprometieron por escrito a dejar de separar su alumnado por sexo al renovar los conciertos públicos. Lo hicieron en 2020 con los de Primaria y en 2021 con los de Bachillerato. Sin embargo, la inspección de Educación comprobó que incumplían ese compromiso de manera total en Bachillerato y en 5 de los 6 cursos en el caso de Primaria. Educación comprobó que sólo había niños en las aulas de El Redín e Irabia, en el barrio de la Txantrea de Pamplona y sólo niñas en Miravalles, en Cizur Menor, e Izaga, en Cordovilla. En el caso de Primaria, un acuerdo de Gobierno decidió que la extinción del concierto se realizara de manera paulatina, de manera que cada año se mezclara un curso más. En Bachiller, al ser una educación no obligatoria, Educación decidió dar por extinguido el concierto para los dos cursos con fecha 31 de agosto de 2023. Los dos centros han renovado el concierto de los 4 cursos de Secundaria y la inspección tendrá que comprobar en septiembre si están o no cumpliendo con la legalidad que obliga a no separar por sexo, algo que está recogido tanto en la Ley Orgánica de Educación de 2020 como en la Ley Foral 17/2012, 8 años antes.