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La juez envía a prisión acusado de asesinato al autor del crimen machista de Ermitagaña (Pamplona)

Le atribuyen un presunto delito de asesinato, o en su defecto homicidio, con la agravante de género y de maltrato habitual

El suceso ocurría a primera hora de este sábado entre quienes regentaban el negocio / Jesús Diges (EFE)

El suceso ocurría a primera hora de este sábado entre quienes regentaban el negocio

Pamplona

La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona ha decretado el ingreso en prisión provisional para el presunto autor del crimen machista ocurrido el sábado en Pamplona. En concreto, le atribuye un presunto delito de asesinato, o en su defecto homicidio, con la agravante de género y de maltrato habitual. El detenido, de 51 años, se entregó este sábado sobre las 9 de la mañana a la Policía Municipal de Pamplona poco después de haber cometido el crimen. La víctima, de origen chino, era vecina de la ciudad desde hace más de 15 años y era madre de cuatro hijos. El presunto asesino y la mujer tenían una relación sentimental y regentaban juntos un bar en el barrio pamplonés de Ermitagaña. Este ha sido el primer crimen machista en lo que va de año en Navarra. La noticia coincide además con el homenaje a Nagore Laffage esta tarde en la Plaza del Vínculo en la ciudad. Un homenaje a la víctima de violencia machista hace 15 años a manos de José Diego Yllanes.

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El Ayuntamiento de Pamplona ha condenado el presunto asesinato y todos los grupos municipales han mostrado su rechazo unánime a este asesinato machista y a cualquier forma de violencia contra las mujeres, y su compromiso por seguir trabajando para que se haga efectivo el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. En este sentido, el Ayuntamiento ha convocado a la ciudadanía a concentrarse este domingo 2 de julio, a las 12 horas, para expresar su repulsa, según ha informado en un comunicado.La juez de guardia de Pamplona ha decretado este lunes el ingreso en prisión comunicada y sin fianza del detenido por un crimen perpetrado el sábado en la capital navarra. En el auto, que puede ser recurrido, la magistrada imputa al investigado un presunto delito de asesinato, o en su defecto homicidio, con la agravante de género y de maltrato habitual.

La juez, titular del Juzgado de Instrucción nº 3, remitirá el asunto al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona, que asumirá la investigación.

En el auto, la juez considera que "existen indicios suficientes para imputar" al detenido la comisión de un presunto delito de homicidio del Código Penal, "sin perjuicio de que a la vista de la instrucción de la causa pueda ser calificado como de asesinato conforme al número primero del artículo 139 del mismo cuerpo legal y de un delito de maltrato habitual y ello a la vista de las diligencias de investigación practicadas hasta el momento".

En concreto, la juez señala que el sábado sobre las 9 horas el detenido se personó en dependencias de Policía Municipal de Pamplona "en estado de nerviosismo, con heridas en el rostro y sangre en las manos intentando expresarse en castellano y acertando a decir 'yo problema socio bar, con cuchillo cortar cuello', al tiempo que ofrecía a los agentes unas llaves al parecer del bar a que se refería".

Una vez localizado el bar, agentes de la Policía Municipal de Pamplona se desplazaron al lugar y tras acceder al mismo con las llaves facilitadas encontraron las luces y la televisión encendidas y en la cocina del establecimiento se encontraba una mujer, certificándose su fallecimiento.

Su fallecimiento se habría producido por herida con arma blanca en región cervical anterior. Sobre una encimera se halló un machete que presentaba restos de sangre y cabello. "A la vista del medio empleado, de la posición de la víctima y de las características del lugar donde ocurren los hechos los hechos podrían ser calificados como un delito de asesinato concurriendo la agravante de género", expone la juez.

Por otro lado, de las declaraciones testificales recibidas hasta el momento se desprende que la víctima y el detenido mantenían una relación sentimental habiendo existido convivencia entre ambos además de la relación laboral derivada de la regencia conjunta del bar.

La juez, a la vista de los hechos imputados de la "gravedad" del delito de que son constitutivos, decreta el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza, señalando que resulta "indispensable para enervar cualquier riesgo de fuga siendo necesario asegurar su presencia a disposición judicial, no acreditándose ningún tipo de arraigo".

Contra esta resolución cabe interponer, ante el mismo tribunal, recurso de reforma en el plazo de tres días o recurso de apelación en el plazo de cinco días.

 

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