La justicia navarra paraliza la construcción de un gran centro comercial en Valle Egüés: "Supone un cambio de paradigma"
El TSJN anula el acuerdo del Gobierno foral de julio de 2022 para construir un gran establecimiento comercial en el Valle de Egüés con una superficie de 5.886 metros cuadrados. Desde el Gobierno entienden que la sentencia no impide otro tipo de usos comerciales
La primera llamada del día con Inma Elcano, gerente de la Asociación de Comerciantes de Navarra
Pamplona
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado el acuerdo del Gobierno foral de julio de 2022 por el que se aprobó el plan sectorial de implantación de un gran establecimiento comercial en el Valle de Egüés. El objetivo era construir en el término municipal de Olaz un establecimiento comercial con una superficie de unos 5.886,2 metros cuadrados destinados a venta y exposición. El acuerdo fue recurrido por la Asociación Comerciantes de Navarra y la Federación de Comercios y Servicios Denok Bat que denunciaron la comisión de tres infracciones: del criterio legal de implantación de uso residencial dominante; de la exigencia de adecuación al plan de ordenación (POT) que exige, previamente, plan de atracción comercial; y del criterio legal de emisiones. Tanto el Gobierno foral como la entidad codemandada, Atalaya Superficies Comerciales SL, se opusieron en sus contestaciones a dichas objeciones. La gerente de la Asociación Comerciantes de Navarra, Inma Elcano, ha señalado en la SER que "esta sentencia del TSJN es muy importante. Consideramos que esto supone un cambio de paradigma y ha sido una buena forma de comenzar el año 2024, la verdad". Elcano detalla que ese cambio de paradigma se produce porque "hasta ahora, en otros recursos que se habían planteado, jamás se nos había dado la razón. En este caso sí ya que había un incumplimiento claro de los criterios que establece la Ley de Comercio de 2001 y su posterior modificación en 2010 y por eso presentamos el recurso". Las obras del centro comercial están suspendidas, pero hay posibilidad de que el Ejecutivo navarro recurra: "De momento, la construcción está paralizada. Sí que Gobierno de Navarra puede presentar un recurso de casación, pero hay que esperar. Lo que está claro es que con esta sentencia, la construcción no se va a llevar a cabo. No sabemos cómo va a evolucionar esto en el futuro".
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Qué dice la resolución
En su sentencia, la Sala expone que "el primer problema que surge, como plantean los demandantes, es qué ámbito tener en cuenta a los efectos de verificar si estamos ante un uso residencial dominante" y concluye que en el PSIS recurrido no se recoge "ninguna precisión ni justificación. Para los magistrados, "la parcela destinada al gran establecimiento comercial, obviamente, no puede tener uso residencial dominante". Añaden que "la visión global de los mapas arroja la impresión de que no cabe el intento de adhesión por relativa proximidad a Sarriguren, incluso dejando de lado los elementos de separación consistentes ya explicitados". "Desde un punto de vista aéreo general, la previsión del artículo parece infringida. Nada hay rodeando la parcela del centro comercial que pueda ser reputado uso residencial dominante: ni lo inmediato próximo, ni lo subsiguiente. Ni el sector, ni la unidad de ejecución, ni el área de reparto". "La mención de ampliación o complemento -"integración", según la pericial- no se ha visto acompañada de la delimitación gráfica, que sigue diferenciando los ámbitos: sectores y áreas", remarca el Tribunal, que estima en este punto la tesis de los demandantes. De igual forma, la Sala corrobora la ausencia de un plan de acción y atracción comercial, como prevé el ordenamiento jurídico.
En cuanto a las emisiones, la Comunidad foral intentó rebatir la infracción del artículo 25 de la Ley Foral 17/2001 remitiéndose al 'Estudio de Evaluación de la Movilidad generada vinculada al PSIS Comercial Salesianos en Egüés', según el cual no se supera el 20% de CO2 legal. Según explica el Tribunal, hay dos exigencias legales. El tope del 20% para las emisiones derivadas de la movilidad causada y el tope del 20% para las emisiones derivadas de la movilidad y del funcionamiento del establecimiento, respecto de las estimadas una vez contemplado el desarrollo urbanístico. Sin embargo, para la Sala, ni en el estudio aportado por los demandados, ni en las respuestas a los letrados por parte del perito citado, "se especifica que se haya incluido tal doble estimación".
Desde el Gobierno entienden que la sentencia no impide otro tipo de usos comerciales
De momento el Gobierno de Navarra no tiene una decisión sobre si se va a recurrir o no la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que anula en la práctica la construcción de un centro comercial que ya se ejecuta en Olaz, muy cerca de Salesianos. José Antonio Marcén, director general de Ordenación del Territorio en el departamento de Cohesión Territorial, avanza: "Lo primero que corresponde es a la asesoría jurídica del Gobierno, que es la unidad que defiende al Gobierno en estas situaciones, la que valorará" si se recurre o no.
Y en ese sentido, Marcén explica que "la sentencia, lo que supone es una limitación al uso de las naves que se están construyendo; el planeamiento urbanístico, lo que prevé globalmente es unos usos comerciales, pero los usos comerciales pueden ser de diferentes tipos y la ley de Comercio, restringe la posibilidad de determinados formatos comerciales".
Y matiza que "sin embargo, hay otros muchos otros usos, incluso comerciales, que no tienen limitación por la ley de Comercio. Por ejemplo, lo que sería un concesionario de coches o una tienda de jardinería, de materiales de construcción. O sea que hay algunos formatos comerciales que no tienen limitaciones por la ley de Comercio. Y esos la ley no tendría ningún inconveniente que se instalarán en las naves que se están construyendo".