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La madre de Nagore Laffage celebra que la justicia niegue el derecho al olvido a Yllanes: "El mundo tiene que saber que a las mujeres las matan"

El 7 de julio de 2023 se cumplieron 15 años desde que Diego Yllanes matara a Nagore Laffage, de 20 años, en los Sanfermines de 2008

La primera llamada del día con Asun Casasola, madre de Nagore Laffage

La primera llamada del día con Asun Casasola, madre de Nagore Laffage

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Pamplona

El 7 de julio de 2023 se cumplieron 15 años del homicidio de Nagore Laffage, de 20 años. El hombre que la mató es José Diego Yllanes, que entonces tenía 27 años, y que fue condenado a 12 años y medio de prisión por un delito de homicidio con agravante de superioridad. Una vez cumplida la pena de cárcel, solicitó tanto a Google LCC como a la Agencia Española de Protección de Datos el bloqueo de varios enlaces a noticias de prensa que recogían informaciones sobre los hechos por los que fue condenado y sobre su posterior libertad condicional. Una petición que ambas entidades rechazaron y que él llevó a la vía judicial alegando que “fue condenado por homicidio hace más de 13 años y, a pesar de que no cometió ningún delito sexual sobre la víctima, distintos medios de comunicación afirmaron que también incurrió en un delito de violación y agresión sexual, después de que ella se negara a mantener relaciones sexuales”. Y asegura también que “tales datos son inexactos y erróneos y no existe razón alguna para su divulgación a terceros, como se deduce de los hechos probados de la sentencia penal”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso porque considera que prevalece la libertad de información y expresión frente al denominado derecho al olvido. La madre de Nagore, Asun Casasola, ha expresado en la primera llamada del día su satisfacción por el fallo: "No tenía ni idea de nada y lo he recibido con mucha alegría. Él querra ese derecho al olvido, pero a mí me parece que es muy importante la memoria. Vamos a ver, el mundo tiene que saber que a las mujeres las matan". Sobre la petición de Yllanes de que no se le vincule con la violencia sexual, Casasola añade que "hay que pensar que a Nagore le quitó la ropa, le quitó todo, le rompió las bragas. Todo lo que quiso, hizo. Eso no se puede olvidar. A mí me parece que el tribunal, en este caso, ha hecho lo que tenía que hacer que es no permitirle que caiga en el olvido".

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Sentencia de la Audiencia Nacional

Yllanes no solo ha solicitado la supresión de enlaces obtenidos a partir de una búsqueda con su nombre y apellidos, sino que también ha intentado eliminar aquellos obtenidos a partir de términos como “el asesino de Nagore Laffage” o “el hombre que mató a Nagore Laffage”. El demandante considera que la información asociada a esos enlaces es inexacta, por lo que procede reconocer el derecho al olvido, sin necesidad de que transcurra un lapso prolongado de tiempo. La Sala no ha admitido su petición al considerar que, aunque puedan conducir a resultados sobre los hechos que le conciernen, no son datos personales del demandante. Para argumentar su decisión, el tribunal se refiere en la resolución al artículo 93.1 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece que debe tratarse de una “búsqueda a partir de su nombre”.

En la resolución del tribunal, se recoge además que el demandante defiende que dichas noticias incluían datos personales erróneos. Por ello, y considerando que este tipo de informaciones vulneran sus derechos fundamentales a la privacidad y a la protección de datos, pidió a Google que respetara su derecho al olvido. Después de la negativa de la empresa, acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), solicitando el inicio de un procedimiento de tutela de derechos frente a Google. La Agencia también desestimó su solicitud. Ambas entidades argumentan que las publicaciones cuestionadas son de interés público. En concreto, Google LCC defiende que “presentan interés público al tratar sobre un homicidio y las brutales circunstancias en las que fue cometido”. A sus argumentos añaden que “en la actualidad, el crimen de N. L. es uno de los símbolos de lucha contra la violencia machista en España y su relevancia pública se puso de manifiesto en 2010, cuando se estrenó el documental N., que obtuvo hasta cinco candidaturas a los premios Goya; en 2021 varios medios se hacían eco de las concentraciones celebradas en homenaje a la fallecida en el aniversario de su muerte”. En caso de que haya datos erróneos, defienden, el recurrente “puede optar por ejercitar un derecho de rectificación o de actualización ante los editores de esas publicaciones, pero en ningún caso procede garantizar al Sr. Y. el derecho al olvido, esto es, el bloqueo del acceso a las noticias y opiniones a partir de búsquedas por su nombre”.

 
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