Sociedad

Los planes de sequía de la CHE alcanzan al 80% de la población navarra

En la Comunidad Foral son cinco mancomunidades, con 507.000 habitantes, las que cumplen con la obligación de disponer de planes de emergencia ante situación de sequía

Río Arga a su paso por Pamplona, en época de crecida.

Pamplona

Todos aquellos sistemas de abastecimiento urbano en la Cuenca del Ebro que agrupan a más de 20.000 habitantes deben contar con planes de emergencia ante una eventual situación de sequía. El cumplimiento de esta norma se puede decir que ya alcanza a todas las mancomunidades de la Confederación Hidrográfica del Ebro, 18 en total. La última en cumplir con este requisito ha sido Tortosa, en Tarragona. Y en Navarra son cinco mancomunidades las que superan ese umbral de los 20.000 habitantes. Desde el pasado año, todos los sistemas de abastecimiento urbano con una población mayor a esa cifra cuentan con esos planes de sequía.

La primera en cumplir en toda la CHE fue la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, ya en el año 2009, recuerda Miguel García Vera, Jefe de Planificación de la CHE. En 2022 cumplieron las entidades de Mairaga y Moncayo y al año siguiente, las mancomunidades de Montejurra y el Consorcio de Aguas de Tudela. De esta forma, 507.000 personas viven en municipios integrados en estas entidades mancomunadas y son abastecidas con agua de la Cuenca del Ebro en Navarra. Así que se puede decir que el 80% toda la población que depende de los ríos de la Cuenca del Ebro -636.000 en total en Navarra- reside en municipios con planes de emergencia si la sequía comienza a hacerse notar.

García Vera celebra "que nos hemos dado cuenta de que es importante tener estos planes, estos protocolos de actuación para dar seguridad a la población de que si hay algún problema, estamos preparados". Eso sí, estos planes parece que este verano no va a ser necesario ponerlos en marcha: "Este aó estamos pasando un época dulce en la mayoría de la Cuenca; en el caso de Navarra estamos en una buenas situación", recuerda García Vera ante las reservas de agua en los embalses y el caudal de los ríos.

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Una ley que obliga

La ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional estableció en su artículo 27.3 la obligatoriedad de que los sistemas de abastecimiento urbano que atienden a una población superior a 20.000 habitantes dispongan de un plan de emergencia ante situaciones de sequía.

Los planes de emergencia de los sistemas de abastecimiento urbano son instrumentos que facilitan el diagnóstico, la gestión y la toma de medidas ante situaciones de sequía por parte de los gestores locales.

Los contenidos de estos planes de emergencia incorporan aspectos como descripción de los elementos e infraestructuras del abastecimiento, definición y caracterización de los recursos hídricos y disponibilidad en caso de escasez, caracterización de las demandas de agua, definición de escenarios de escasez, y actuación y medidas previstas para su aplicación en los diferentes escenarios

La CHE ha explicado que, si bien la adopción de planes de emergencia ante la sequía solo es obligatoria para los sistemas de abastecimiento de más de 20.000 habitantes, es recomendable para todo tipo de abastecimientos e incluso para otros tipos de usuarios. "Estos planes aseguran una toma de acciones escalada y proporcionada a la situación de la sequía y escasez de cada sistema de suministro y de cada momento concreto. En definitiva, son una herramienta para una gestión eficaz de las situaciones de sequía, algo muy necesario para los tiempos que nos quedan por llegar", ha señalado la Confederación.

 
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