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Sociedad

Los ayuntamientos navarros unifican criterios de empadronamiento de personas vulnerables

La consejera, Begoña Alfaro, lo considera un paso importante para acabar con la desigualdad entre municipios y mejorar la situación de estas personas

La Primera Llamada del Día con la consejera Begoña Alfaro

Pamplona

La Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC) ha elaborado un protocolo que unifica los criterios de empadronamiento de las personas en situación de vulnerabilidad. El texto que se remitirá a la comisión ejecutiva de la federación para su validación con el fin de que pueda servir a los ayuntamientos en sus tareas de empadronamiento de la ciudadanía.

Fue un encargo del Parlamento de Navarra y el departamento de Políticas Migratorias como apunta en ‘La Primera Llamada del Día’ la consejera Begoña Alfaro. Consideraron importante acabar con la desigualdad que existe entre municipios y unificar criterios en el trámite de este documento que considera Alfaro que “es la llave a muchos otros derechos como la vivienda o la sanidad pública”.

Según explica la consejera de Políticas Migratorias en la SER, las personas sin hogar son las que más dificultades encuentran para acceder al padrón, pero “también hay personas que viven en habitaciones y no han podido empadronarse en la vivienda en la que residen”.

El nuevo protocolo lo que busca es “facilitar el acceso al padrón a todas las personas y garantizar por lo tanto todos los derechos” concluye la consejera.

Los nuevos criterios de empadronamiento de personas vulnerables en Navarra

Protocolo

La Federación de Municipios y Concejos explica que el documento ha sido trabajado y consensuado con el personal técnico de diferentes ayuntamientos de Navarra y especialmente con el Ayuntamiento de Pamplona.

El documento plantea la respuesta que toda entidad local debe dar ante diferentes supuestos. En el caso de las personas con domicilio, pero con dificultad para empadronarse, se podrá comprobar que vive donde manifiesta -a pesar de no tener autorización por parte de la persona propietaria o arrendataria- a través de una carta con acuse de recibo en el domicilio. Igualmente, en los casos que no se considere adecuado utilizar este método, se podrá acceder al empadronamiento a través de un informe elaborado por agentes de policía municipal u otros servicios municipales, que realizarán la comprobación de la residencia de estas personas.

Para las personas sin domicilio que no han estado empadronadas con anterioridad en el municipio y personas con domicilio sin autorización (es decir, sin empadronamiento social), se seguirán diferentes criterios: acceso al empadronamiento social en un servicio centralizado a determinar por cada ayuntamiento; posteriormente, esta solicitud será derivada a los Servicios Sociales y, una vez confirmada la residencia habitual, se procederá al empadronamiento social con efectos desde el día que se realizó la solicitud.

Por último, para las personas sin domicilio que han estado empadronadas con anterioridad en el municipio (empadronamiento social), el documento señala que el acceso al empadronamiento social se realizará en un servicio centralizado a determinar por cada ayuntamiento. Además, si han estado empadronadas de forma reciente o ha pasado tiempo desde el último padrón en el municipio, pero se tiene constancia y se puede acreditar que han estado en el municipio sin interrupciones de más de tres meses, se dará como acreditada su habitualidad.