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El Gobierno de Navarra aprueba el decreto foral con medidas para reducir la temporalidad en la Administración

Las medidas han sido negociadas con los sindicatos en la Mesa General

Jesús Diges (EFE)

Pamplona

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles el decreto-ley foral de medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones públicas de Navarra. Entre otras, el texto -negociado en la Mesa General con los sindicatos- establece un periodo mínimo de permanencia de dos años en la plaza obtenida en un procedimiento selectivo de ingreso antes de poder acceder a una excedencia voluntaria, la simplificación administrativa en los procesos selectivos y de provisión y mejoras en las modalidades de ingreso en Salud para incentivar la ocupación de plazas de difícil cobertura. La consejera de Función Pública, Amparo López, ha explicado que la temporalidad en el empleo público se ha reducido un 62% en la Administración foral en los tres últimos años, pasando del 43% al 16%.

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Preguntada sobre el hecho de que a algunos sindicatos no les gusta este decreto y si ello podría afectar a la negociación del nuevo Estatuto de la Función Pública, López ha señalado que "no tiene por qué, porque son objetivos distintos los que persiguen, y la obligación de este texto era llevarlo a Mesa General, debatirlo, negociarlo, y ese trabajo se ha desarrollado y se ha cumplido". "Respecto al Estatuto, reiteramos lo que venimos diciendo desde el Gobierno, hay un compromiso programático, empezamos a trabajar en el minuto cero y seguimos trabajando", ha indicado. En relación con el decreto-ley foral aprobado este miércoles, la consejera ha afirmado que "queremos seguir avanzando para situar la temporalidad por debajo del 8% y por ello presentamos ahora esta batería de medidas".

Novedades de la norma

La norma introduce novedades en procedimientos selectivos y de provisión, así como en las situaciones administrativas, contribuyendo a la reducción de la temporalidad. Con respecto al régimen de excedencias voluntarias se introducen distintas modificaciones. Por un lado, se establece un periodo mínimo de permanencia de dos años en la plaza obtenida en un procedimiento selectivo de ingreso antes de solicitar una excedencia voluntaria. Esta modificación, que se introduce por un periodo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral, pretende asegurar el desempeño efectivo en la plaza adquirida en el proceso selectivo en el que se ha participado durante un periodo mínimo de tiempo.

Asimismo, en el supuesto de la concesión de la excedencia voluntaria para prestar servicios en otra Administración pública, además de la permanencia de dos años, se restringe al supuesto de que los servicios en la administración de destino tengan carácter fijo. No obstante, se exceptúa de lo anterior a las entidades locales de Navarra. Además, por lo que al reingreso se refiere, se prevé la incorporación con fecha cierta y con ocasión de vacante dotada presupuestariamente y no incluida en un proceso selectivo. También se adoptan medidas de simplificación administrativa en los procesos selectivos de ingreso y concurso de traslados, al tenerse en cuenta la proliferación y eficiencia de la tramitación electrónica de estos procedimientos, la necesidad de agilizarlos y la experiencia derivada de los procesos de estabilización.

Así, para agilizar la cobertura de definitiva de las plazas incluidas en las OPE pendientes de ejecución -2022, 2023, 2024 y OPE parcial de 2025- se reducen los plazos de estos procesos selectivos. También se sustituye la publicación de los actos de trámite en el Boletín Oficial de Navarra (BON) por la publicación a través de las fichas web, lo que permite agilizar los procedimientos para la cobertura de vacantes ocupadas por personal temporal. En la misma línea, en los concursos de traslado, para agilizar más la celeridad de su resolución, se valorará únicamente la antigüedad en el puesto de trabajo y los idiomas, datos que en general posee la Administración o que implican aportar poca documentación.

Por último, se introduce una aclaración normativa en el artículo 88 del decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, para precisar que el personal contratado en régimen administrativo podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente siempre que se haya publicado un procedimiento encaminado a la cobertura definitiva de la vacante, ya sea de ingreso o de provisión, dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de la contratación. Por otra parte, el decreto-ley foral supone también la implantación de medidas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para hacer frente al déficit de profesionales en algunas categorías.

En este sentido, se aborda la modificación de la ley foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, permitiendo aplicar el sistema de oposición para facilitar el acceso de personas con menor antigüedad a plazas desocupadas en el ámbito sanitario en los términos previstos en la norma.

Asimismo, se modifica el artículo 29.3 de la citada ley foral 11/1992, de 20 de octubre, para introducir, respecto al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la misma aclaración normativa que la establecida con carácter general para todo el personal de las Administraciones públicas de Navarra en el artículo 88 del texto refundido. Además, para agilizar la resolución de los concursos de traslado, se establece durante dos años una nueva regulación temporal en los mismos términos que lo dispuesto para el personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

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