Aprobado el Código de Conducta del Parlamento de Navarra que prohíbe las expresiones que "inciten al odio"
Sale adelante con los votos a favor de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y los votos en contra de UPN y PPN
Pleno del Parlamento de Navarra / Villar López (EFE)
Pamplona
La Comisión de Reglamento del Parlamento de Navarra ha aprobado este viernes, con los votos a favor de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin y los votos en contra de UPN y PPN, el Código de Conducta que, en desarrollo del artículo 26.2 del Reglamento, regula "de manera amplia y precisa" los principios éticos, las reglas de comportamiento, las situaciones de conflicto de intereses y las consecuencias en caso de incumplimiento.
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El contenido del Código de Conducta se corresponde con el informe aprobado por la Ponencia creada y constituida en junio de 2024 a iniciativa de UPN, PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, con el apoyo adicional de PPN y Vox.
El Código de Conducta tiene por objeto salvaguardar la "confianza de la ciudadanía" en "la máxima institución representativa de la Comunidad foral" para, "extremando las exigencias" de "integridad y transparencia" que, en respuesta al "principio de ejemplaridad", rigen en el comportamiento de los cargos públicos, asegurar el "interés general en un clima de respeto e igualdad", también en lo referido a las "lenguas propias", siempre en el marco de la "cortesía parlamentaria", explican en una nota de prensa desde el Parlamento de Navarra.
En ese sentido, los parlamentarios deberán "evitar cualquier forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique el odio contra la ciudadanía, en general, o contra determinadas personas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia de índole personal o social".
De igual modo, de cara a evitar "cualquier conflicto de interés susceptible de poner en cuestión su objetividad e independencia", los aforados habrán de abstenerse de todo procedimiento "en el que exista algún provecho personal y particular". Si después de tomar todas las medidas necesarias "la colisión persistiera", habrán de ponerlo en conocimiento de la Mesa en el plazo máximo de 24 horas a contar desde la recepción de la convocatoria de la sesión de que se trate. El órgano de gobierno, previo informe jurídico, resolverá lo que proceda.
En ese marco se inscribe la prohibición de "aceptar, recibir o pedir ningún favor o beneficio económico a cambio de ejercer influencia o votar en un determinado sentido". Tampoco podrán aceptar "obsequios o cualquier tipo de favor o servicio, excepto un regalo de mera cortesía o los que reciban por representar al Parlamento, al que deberán entregarlos, en el ejercicio de sus funciones".
En el orden material, los parlamentarios estarán obligados a cumplimentar la declaración de actividades (cualquier actividad profesional, laboral o empresarial que pueda constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos) y bienes patrimoniales (de carácter mobiliario e inmobiliario, señalando régimen y grado de participación, y los depósitos o valores que posea), que serán incluidas en el Registro de Intereses constituido en la Cámara bajo dependencia directa de la Presidencia y custodia de la Letrada Mayor.
Dado el carácter público del Registro, la información relativa a las actividades y bienes (sin datos que puedan poner en riesgo la privacidad y la seguridad de titulares o terceros), sujeta al deber de actualización en el primer semestre de cada año natural, deberá publicarse en la web del Parlamento de Navarra en el plazo de dos meses, en los términos y condiciones que determine la Mesa. Transcurridos dos años desde la pérdida del acta de parlamentario, las declaraciones, incluidas las copias de las de IRPF que pudieran reclamárseles, deberán ser destruidas.
Los parlamentarios quedan vinculados también a las normas que sobre incompatibilidades establezca la Ley Foral a la que hace referencia el artículo 15 de la Lorafna, cuya interpretación se otorga a la Mesa. Declarada y notificada la situación de incompatibilidad, el aforado afectado dispondrá de un plazo máximo de seis días hábiles para optar entre su escaño y el cargo declarado no compatible. La ausencia de respuesta se interpretaría en clave de renuncia al escaño.
La propuesta de Código de Conducta incorpora un apartado de instrucción en materias de ética y buenas prácticas, que se concreta en un plan de información y formación, a establecer dentro del primer año de la legislatura, cuyo alcance se extiende a todas las materias (buenas prácticas, buen gobierno, conflictos de intereses, racismo, discriminación, etc.) recogidas de manera directa o indirecta en esta compilación.
En el ámbito punitivo, las infracciones derivadas del quebrantamiento de las obligaciones previstas en el Código de Conducta, cuyo cumplimiento debe garantizar la Mesa, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 129-131 del Reglamento, conforme a la tipificación (leves, graves, muy graves) estipulada en el artículo 132 y al procedimiento dispuesto en los epígrafes 134 a 137.
Las consultas sobre la aplicación e interpretación de este Código serán resueltas a través de un canal de dudas que permitirá a los parlamentarios, así como a sus grupos, preguntar directamente a la Mesa.
El Código de Conducta se publicará en el apartado de transparencia de la web del Parlamento de Navarra, donde, a su vez, se creará un apartado específico en el que se colgarán todos los informes relativos a la aplicación de esta regla de comportamiento.