Condenado a 11 años de prisión por un intento de asesinato en Zizur Mayor en marzo de 2024
El procesado deberá indemnizar al herido, que recibió cinco disparos y quedó parapléjico, con 3 millones de euros

Audiencia de Navarra / navarra.es

Pamplona
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 11 años de prisión a un hombre de 52 años que el 20 de marzo de 2024, en la localidad de Zizur Mayor, disparó en plena calle en cinco ocasiones contra un conocido, que quedó parapléjico a consecuencia de una de las balas recibida en la espalda.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado, natural de Pamplona, deberá indemnizar a la víctima con 3 millones de euros debido a las gravísimas secuelas provocadas.
El tribunal considera al encausado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de la atenuante de anomalía psíquica. En prisión provisional desde el día de los hechos, no podrá comunicarse ni acercarse al perjudicado a menos de 200 metros durante 20 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 10 años.
En el juicio, celebrado el pasado 17 de diciembre, la fiscalía solicitó 15 años de prisión para el acusado, mientras que la acusación particular reclamó 25. La defensa, por su parte, pidió la absolución al entender que concurría la eximente completa (circunstancia que libera de responsabilidad penal) por trastorno psicótico delirante asociado al consumo de tóxicos.
El 20 de marzo de 2024, la víctima acudió a Zizur Mayor, a la calle Santa Cruz de Ardoi, en la que residía el procesado. Ambos se conocían y se habían citado previamente. Según se considera probado en la sentencia, el encausado bajó de su domicilio y se dirigió directamente contra el denunciante, a quien, cuando ya estaba próximo a él, "con clara e inequívoca intención de acabar con su vida" efectuó dos disparos de forma sorpresiva contra su pierna derecha.
La víctima, que sangraba profusamente, huyó. El agresor le persiguió corriendo y, en la carrera, le tiroteó en tres ocasiones. Dos de los disparos le alcanzaron, uno en el abdomen y otro en la espalda. A consecuencia de éste sufrió gravísimas lesiones.
La acción del acusado, según constata la resolución judicial, "no llegó a producir la muerte de la víctima por causas ajenas a su voluntad, concretamente por la intervención rápida de la Policía y por la intervención de los servicios médicos y la atención sanitaria inmediata del herido, pues las lesiones producidas por los disparos contienen estructuras que podían generar graves consecuencias, y pudiendo llegar por sí mismas a provocar un compromiso vital. En caso de no haberse proporcionado asistencia médica urgente, el paciente hubiera sufrido una situación de riesgo vital". El lesionado tiene concedido un grado de discapacidad del 75%.
Por su parte, el procesado estaba diagnosticado de trastorno dual, trastorno mixto de la personalidad (disocial y paranoide), asociado al consumo de alcohol, cannabis y estimulantes. En el momento de los hechos se encontraba afectado por el consumo de estas sustancias.
Según expone la Sección Primera de la Audiencia, la autoría del delito fue incluso reconocida por la defensa, que calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa. Sin embargo, puso en duda el número de disparos efectuados.
Al respecto, el tribunal señala que los disparos que impactaron en la víctima están objetivados en los informes de médicos, así como por las declaraciones de los testigos presenciales. Y también existe una grabación videográfica de diversos momentos que reflejan la persecución del inculpado, arma en mano, corriendo detrás de la víctima.
Disparos a quemarropa
El asesinato es un homicidio agravado por la alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa, o para facilitar u ocultar otro delito. "En el presente caso, concurre la circunstancia que cualifica el asesinato, en concreto la alevosía, ya que el ataque contra la vida del [herido] lo realizó el acusado dirigiéndose al mismo con el arma oculta, de forma súbita, sorpresiva, disparando a quemarropa en un primer momento en el muslo, encontrándose desarmado y sin posibilidad de defensa, persiguiendo después a la víctima y disparándole por la espalda, a sabiendas de que no podía realizar acto alguno defensivo, asegurándose el resultado", describen los magistrados.
Respecto a la eximente reclamada por la defensa, el tribunal considera que las pruebas periciales practicadas no avalan que el encausado tuviera sus facultades intelectivas y volitivas anuladas en el momento de la comisión de los hechos.
El Código Penal establece una pena para el delito de asesinato de entre 15 y 25 años de prisión. El tribunal explica que, al tratarse de un delito en grado de tentativa, deberá imponer la pena inferior en uno o dos grados según las circunstancias del hecho y la personalidad del autor.
En este caso, según indican los jueces, dado que la tentativa es acabada, procede imponer la pena inferior en un grado, para lo cual tienen en cuenta la extrema gravedad de las lesiones causadas con arma de fuego y el riesgo vital que conllevaron. Además, al concurrir la atenuante analógica de anomalía psíquica, la pena debe imponerse en la mitad inferior.
Por lo tanto, añaden, la horquilla penológica es de 7 años y medio de prisión a 15. Y por la apreciación de la atenuante se impondrá la pena en la mitad inferior, de 7 años y medio a 11 años y 3 meses de prisión.
La Audiencia concluye que, debido a "la intensidad de la agresión con arma de fuego, con persecución a la víctima, con reiterados disparos con arma de fuego, con nocturnidad, siendo un ataque inopinado, sorpresivo, y el peligro extremo para la vida que supuso el ataque", se estima proporcionada la imposición de 11 años.




