Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Condena por traficar con 105 toneladas de marihuana desde Navarra

Prisión y multas de 200 millones para los cinco acusados

Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona / Eduardo Sanz (EUROPA PRESS)

Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona

Pamplona

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 6 meses de prisión a cinco acusados de traficar con 105.000 kilos de cannabis (marihuana) cultivados en plantaciones de Artajona, Mendigorría y Olite.

El precio que esas sustancias podrían haber alcanzado en el mercado ilícito asciende a 155.706.697 euros.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los condenados, autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en concurrencia con la circunstancia agravante de ser una cantidad de notoria importancia, deberán abonar cada uno sendas multas de 200 millones de euros (el duplo del valor de la droga intervenida).

En agosto de 2021, la Policía Foral tuvo conocimiento de la existencia de varias fincas, ubicadas en Artajona, Mendigorría y Olite, en las que se estaría cultivando cáñamo industrial en una cantidad aproximada de 415.000 plantas.

El responsable de las mismas, un agricultor, les indicó que el cáñamo iba a ser recolectado a mano, que se trasladaría a unas naves propiedad del Ayuntamiento de Artajona para su secado y de allí se trasladaría a Suiza.

Los agentes advirtieron expresamente de que, tal y como exponía la nota informativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las fluorescencias o sumidades de estas plantaciones (cogollos) no podían ser transportadas, y debían retirarse de la planta con independencia de su concentración de THC (tetrahidrocannabinol, el principal principio activo del cannabis).

Así se hizo constar en un acta de información de prohibición de distribución de sumidades floridas que este firmó. Esta advertencia fue reiterada en la reunión del 1 de octubre de 2021 mantenida por dos agentes de Policía Foral con los abogados del citado agricultor.

Los cinco acusados, con distintas responsabilidades y encargos, actuaron de común acuerdo con el fin de repartirse los beneficios que obtuviesen con la distribución a terceras personas.

Así, negociaron un envío en camión con destino a Roma previsto para el 2 de noviembre de dicho año, que fue interceptado por la Policía Foral en la nave de secado de Artajona.

En total, se intervinieron en el camión, en un almacén y en las parcelas de Artajona, Mendigorría y Olite de más 105.000 kilogramos, de los cuales más de 87.500 correspondían al peso del cannabis y unos 17.600 a las hojas de la planta de cannabis.

En el juicio, celebrado el pasado diciembre, la fiscalía solicitó 6 años y 9 meses de prisión y 200 millones de euros de multa para cada uno de los cinco inculpados. Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución.

Sin pruebas de que fuera con fines industriales

En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia expone que la cuestión controvertida se centró en la determinación de si el cáñamo cultivado en tales plantaciones tenía la consideración de cáñamo industrial autorizado por la Convención de Naciones Unidas de 1961 y por la normativa europea y nacional o por el contrario se trataba de cannabis fiscalizado.

Por cáñamo industrial se entiende un tipo de Cannabis sativa, con un bajo contenido en THC, cultivado principalmente con fines industriales (obtención de fibra, grano y semillas). Se cultiva como fuente de fibra para uso textil o papel, para la obtención de productos para la alimentación, con fines medicinales o para usos cosméticos. Las plantaciones de cáñamo industrial están permitidas por el ordenamiento.

Este cultivo no requiere autorización administrativa, pero sí debe cumplir una serie de requisitos. Además del cumplimiento de estos requisitos, se ha de corroborar que el destino que vaya a darse a la producción sea el industrial y no sea un destino ilícito, puesto que no es óbice para la realización de actos de tenencia preordenada al tráfico de sustancias estupefacientes el hecho de ser titular de una explotación de cáñamo industrial.

Los agentes de Policía Foral actuantes sostuvieron que, al tener conocimiento de las plantaciones de cáñamo existentes en Artajona, Olite y Mendigorría, se entrevistaron con el titular de la explotación, quien les explicó que el cultivo era cáñamo industrial, que contaba con asesoramiento legal, cumplía todos los requisitos administrativos, y una vez las plantas crecieran las cortarían por el tallo, las llevarían a un secadero y las colocarían en cajas de cartón, seis en cada una, para destinarlas a países de Europa y a Suiza.

Sin embargo, la Audiencia concluye que “no existe ninguna prueba de la empresa o empresas que iban a ser destinatarias finales del cáñamo producido ni del destino industrial que se iba a dar a éste.

Antes bien, las pruebas practicadas ofrecen suficiente confusión para considerar que lo que se pretendía era dotar de una aparente legalidad a la actuación que se estaba realizando para enmascarar la verdadera finalidad, que no era sino cultivar y distribuir sustancia fiscalizada como estupefaciente”.

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir