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La Campaña de la Renta y Patrimonio 2025 en Navarra irá del 9 de abril al 25 de junio

Los contribuyentes podrán presentar su declaración por las vías telemática, telefónica y presencial

Oficina de Hacienda Navarra / Gobierno de Navarra

Oficina de Hacienda Navarra

Pamplona

Los contribuyentes navarros podrán presentar ante la Hacienda Foral su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio desde el 9 de abril y hasta el próximo 25 de junio.

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Como en ejercicios anteriores, el organismo autónomo enviará una propuesta a "un gran número" de contribuyentes (el año pasado fueron más de 220.000 las propuestas enviadas) que, en caso de no estar de acuerdo con el resultado de la misma, o si no la han recibido, podrán presentar su declaración por las vías telemática, telefónica y presencial.

Visitando la web www.renta.navarra.es, los contribuyentes podrán acceder a la herramienta de confección online. Esta vía les permite presentar la renta a la hora y desde el lugar que prefieran y sin reservar cita previa, así como realizar borradores que puedan retomar más tarde.

La segunda vía de presentación es la renta telefónica. Para utilizar esta modalidad será necesario reservar cita previa, a través de la web de la campaña de la renta. El día de la cita reservada, el personal de Hacienda llamará a la persona interesada y hará su declaración, de forma que aquella tendrá que haber reunido la documentación necesaria.

Finalmente, si se opta por la renta presencial, se preserva una cita a través de la web o por teléfono en el inicio de la campaña y se acude a una de las oficinas de Hacienda Foral con la documentación necesaria, bien sea en Pamplona / Iruña, Tudela, Estella-Lizarra, Tafalla o Doneztebe / Santesteban.

Hacienda Foral de Navarra confecciona la declaración de la renta de las personas contribuyentes que tributan en la Comunidad foral siempre que se cumpla una serie de requisitos: haber tenido en 2025 unos rendimientos del trabajo superiores a los 100.000 euros, no contar con rendimientos de actividades económicas en 2025, excepto si tributan por estimación directa especial; menos de dos inmuebles arrendados en 2025 o cuyos ingresos por rendimiento del capital inmobiliario no hayan superado los 24.000 euros el año anterior, haber realizado en 2025 menos de dos transmisiones a través de notario por un importe superior a los 10.000 euros o haber realizado en 2025 menos de dos transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.

Las personas contribuyentes que quieran realizar trámites online deberán acceder mediante Certificado Digital o DNI electrónico, usando Cl@ve o introduciendo el DNI y PIN de Hacienda.

 

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