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Más controles para acceder a locales de juego y en las máquinas de apuestas en bares en Navarra

Desde este jueves se hacen obligatorias medidas que pretenden proteger, especialmente, a menores

Máquina de apuestas en un local de juego

Máquina de apuestas en un local de juego / Cadena SER

Máquina de apuestas en un local de juego

Pamplona

Entran en vigor en Navarra nuevas medidas que implican a locales de hostelería, de apuestas y salones de juego. En concreto se trata de un control efectivo de accesos a los salones de juego y locales de apuestas, y la obligatoriedad de identificarse para poder usar las máquinas de apuestas deportivas colocadas en locales de hostelería.

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La consejera de Interior del Gobierno de Navarra, Inma Jurío, ha destacado que son “medidas fundamentales para prevenir las adicciones de menores y vulnerables e inciden en el trabajo del Gobierno de Navarra para proteger a estos colectivos y reducir los riesgos de ludopatías”.

En cuanto a la primera medida, la que afecta a salones de juego y locales de apuestas, el servicio de recepción o admisión deberá comprobar la información de las personas usuarias en cada uno de los accesos efectuados al local para conocer si rebasan la mayoría de edad y si están incluidas o no en el Registro de Interdicciones, en el que se recogen los datos de aquellas personas que voluntariamente han pedido que se les excluya del acceso a los locales.

Para ello, el control de estos establecimientos debe disponer de un sistema informático que permita la conexión con el citado registro y la comprobación de la mayoría de edad. Las empresas han tenido un margen de doce meses para llevar a cabo los desarrollos informáticos correspondientes y, a día de hoy, todas ellas están dadas ya de alta en la plataforma.

Por otra parte, también entra en vigor la obligación de identificarse para el uso de máquinas de apuestas en locales de hostelería. En concreto, las máquinas de apuestas deben contar con los elementos técnicos para que la persona usuaria, sin intervención de terceros, se identifique de forma previa y obligatoria para la comprobación de su inclusión en el Registro de Interdicciones y su mayoría edad. Asimismo, una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que no estén siendo utilizadas, estas máquinas deberán permanecer inactivas sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos.

Fermín Laspeñas

Fermín Laspeñas

Licenciado en Comunicación Audiovisual por la Universidad de Navarra, cuenta con más de veinte años...

 

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