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El piano de la niña

Hace ahora un año, en Marzo de 2012, una familia fue condenada a indemnizar a sus vecinos por el sonido del piano que tocaba la hija estudiante del instrumento.

El Tribunal Supremo juzgó que el insistente sonido vulneró la intimidad en el ámbito domiciliario, y sentenció a los demandados a pagar 8.000 euros y dejar de tocar el instrumento o insonorizar la casa

El caso superó los diversos tribunales de apelación hasta llegar a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Valencia. Los demandantes se quejaron de que desde octubre de 2004, la hija de los vecinos del piso de abajo tocaba el piano cualquier día de la semana, incluso sábados y festivos, sin horario fijo y sin respetar las horas de descanso. Durante los fines de semana el piano se oía desde por la mañana y en los días laborables, desde las tres de la tarde hasta las 22 o 22.30 horas.

La alegación de los vecinos

Los vecinos demandados alegaron que la hija menor era estudiante de 4º curso de piano y tenía que practicar; que nunca tocaba el piano a horas intempestivas y jamás por la noche y que ninguno de los demás vecinos se había quejado. En su opinión, el sonido de un piano, durante no más de hora y media y no todos los días, no podía causar angustia ni estrés ni alterar notablemente la calidad de vida ni perturbar el descanso de los vecinos.

El primer fallo se basaba en un informe pericial que acreditó que el ruido superaba el límite permitido por ley

La sentencia

El juzgado absolvió a uno de los demandados por no ser el padre de la menor que usaba el piano, pero consideró que los ruidos transmitidos por el piano constituían una intromisión ilegítima perjudicial y nociva, vulneradora del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario. La sentencia condenó a la demandada a que, a su elección, dejara de tocar el piano en la vivienda o adoptara las medidas de insonorización adecuadas para evitar transmisiones de niveles equivalentes o picos de ruido superiores a 40 decibelios, además e indemnizar con 4.000 euros a los vecinos.

La Audiencia revocó esa sentencia y absolvió a los propietarios del piano, por entender que los ruidos ocasionados no excedían de lo tolerable en la convivencia ordinaria y, por tanto, no eran perturbadores del derecho a disfrutar de la vivienda. Esa sentencia obvió un informe pericial que determinaba que el ruido era superior al legalmente permitido.

Finalmente la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia del magistrado Francisco Marín Castán, consideró que los demandantes habían aportado pruebas suficiente para acreditar los hechos, sin que los propietarios del piano hubieran aportado mediciones distintas a las del peritaje. La sentencia consideró que el informe pericial acreditaba que el ruido superaba el límite máximo permitido por ley, y de los informes de la policía local, quedaba acreditado que los demandantes habían sufrido un nivel de ruido superior al límite legal.

El Supremo no solo confirmó la sentencia del juez de primera instancia, sino que duplicó la indemnización a 8.000 euros y la condena también a quien, sin ser padre de las menores, vivía en la vivienda y tenía capacidad de control para haber evitado los ruidos.

 

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