El caso del viudo clonador: La ley asustada
Algunas declaraciones y normativas internacionales y nacionales
UNESCO: Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la XXIX Asamblea General, el 11 de noviembre de 1997, y asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.
· Art. 11: "Las prácticas contrarias a la dignidad humana, como la clonación reproductiva de seres humanos, no deben permitirse"
Consejo de Europa: Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con la aplicación de la biología y la medicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. París, 12 de enero de 1998. Fue firmado por 19 países europeos (no Reino Unido ni Alemania, aunque por distintas razones)
Art. 1: "Se prohibe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto".
En estas dos declaraciones queda abierta, en principio, la permisibilidad de clonación no reproductiva ("terapéutica").
Parlamento Europeo, Resolución del 12 de marzo de 1997: 1. "Hace hincapié en que todo individuo tiene derecho a su propia identidad genética y en que la clonación humana está prohibida y debe seguir estándolo; 3. "Urge a todos los Estados Miembros a que prohíban la clonación de seres humanos en todos los estadios de desarrollo, independientemente del método utilizado..." Países con legislaciones que explícitamente prohíben la clonación: Alemania (1990): punible incluso generar un embrión clónico, aunque no se transfiera.
Argentina (1997) España: Código Penal (1995): Redacción confusa: Art. 161.1: "Serán castigados... quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana". Art. 161.2: "... se castigarán la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza".
Francia (1994): en referencia con la eugenesia. "Nadie podrá vulnerar la integridad de la especie humana".
Reino Unido: Ley de Fecundación Humana y Embriología (1 noviembre de 1990): Permitido manipular y crear embriones hasta el día 14ª, con autorización gubernamental.




