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Claves de la Ley contra la Violencia de Género

Repasamos los principales puntos de la histórica norma que cumple 10 años de aplicación

Madrid

 El primer título de la norma contiene medidas de sensibilización, prevención y detección dirigidas tanto a hombres como a mujeres. Se establecía que la Administración debía impulsar campañas informativas y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género. Unas campañas, que deberían ser accesibles también a las personas con discapacidad.

Medidas

Educación: Garantizar la escolarización inmediata de los hijos afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia machista, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres eliminando en los materiales educativos cualquier estereotipo sexista o discriminatorio y formar al profesorado en materia de igualdad para entre otros objetivos, detectar la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos

Publicidad y medios de comunicación: Se consideraba ilícita aquella publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio otorgando a los poderes públicos la capacidad de cesarla. Además los medios deberían fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y especial, teniendo especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.

Sanidad: Actuaciones para la detección precoz de la violencia de género como programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario. La norma contemplaba también la creación de una Comisión contra la violencia machista que apoyara técnicamente y orientase la planificación de las medidas sanitarias enviando anualmente un informa remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer.

 En cuanto a los derechos de las víctimas

  • En relación a los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia machista, estas podrán reducir o reordenar su tiempo de trabajo, trabajar en otro sitio, o dejar el puesto de trabajo de manera temporal sin perderlo.
  • Se justifican las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por problemas físicos o psicológicos.
  • Las mujeres víctimas que no lleguen al salario mínimo interprofesional recibirán una ayuda económica.

En cuanto a la tutela institucional

  • Creación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer que debería asesorar, evaluar y elaborar informes, estudios y propuestas de actuación en materia de violencia de género
  •  Establecer en las Fueras y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas

En relación a la tutela penal

  • El incumplimiento por parte de un ex preso por delitos de violencia de género de obligaciones como aproximarse a la víctima o no participar en programas formativos implicaría, de nuevo, el ingreso a prisión del delincuente.
  • El condenado por un delito de violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad a criterio del juez.
  • Las lesiones físicas serán castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años.
  • El autor de cualquier daño psíquico u otra lesión que no sea delito será castigado con una pena de 6 meses a 1 año de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad. La misma pena será impuesta a aquel que amenace o coaccione a su pareja.
  • Los que quebranten la condena serán condenados a una pena de prisión de 6 meses a 1 año de prisión.
  • La Ley también contempla castigos de 10 a 20 días a las personas que ejerzan agresiones leves.

En referencia a la tutela judicial

  • Se contempla la presencia de Juzgados de Violencia sobre la Mujer en todo el ámbito territorial.
  •  Se aseguraba formación específica relativa a la igualdad entre hombre y mujer en los cursos de formación de los responsables de ejecutar la justicia.
  • El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia machista del domicilio en el que hubiera convivido con la víctima así como la patria potestad o custodia, respecto de los menores a que se refiera.

 

 
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