El primer título de la norma contiene medidas de sensibilización, prevención y detección dirigidas tanto a hombres como a mujeres. Se establecía que la Administración debía impulsar campañas informativas y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género. Unas campañas, que deberían ser accesibles también a las personas con discapacidad.
Medidas
Educación: Garantizar la escolarización inmediata de los hijos afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia machista, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres eliminando en los materiales educativos cualquier estereotipo sexista o discriminatorio y formar al profesorado en materia de igualdad para entre otros objetivos, detectar la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos
Publicidad y medios de comunicación: Se consideraba ilícita aquella publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio otorgando a los poderes públicos la capacidad de cesarla. Además los medios deberían fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y especial, teniendo especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Sanidad: Actuaciones para la detección precoz de la violencia de género como programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario. La norma contemplaba también la creación de una Comisión contra la violencia machista que apoyara técnicamente y orientase la planificación de las medidas sanitarias enviando anualmente un informa remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer.
En cuanto a los derechos de las víctimas
- En relación a los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia machista, estas podrán reducir o reordenar su tiempo de trabajo, trabajar en otro sitio, o dejar el puesto de trabajo de manera temporal sin perderlo.
- Se justifican las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por problemas físicos o psicológicos.
- Las mujeres víctimas que no lleguen al salario mínimo interprofesional recibirán una ayuda económica.
En cuanto a la tutela institucional
- Creación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer que debería asesorar, evaluar y elaborar informes, estudios y propuestas de actuación en materia de violencia de género
- Establecer en las Fueras y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas
En relación a la tutela penal
- El incumplimiento por parte de un ex preso por delitos de violencia de género de obligaciones como aproximarse a la víctima o no participar en programas formativos implicaría, de nuevo, el ingreso a prisión del delincuente.
- El condenado por un delito de violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad a criterio del juez.
- Las lesiones físicas serán castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años.
- El autor de cualquier daño psíquico u otra lesión que no sea delito será castigado con una pena de 6 meses a 1 año de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad. La misma pena será impuesta a aquel que amenace o coaccione a su pareja.
- Los que quebranten la condena serán condenados a una pena de prisión de 6 meses a 1 año de prisión.
- La Ley también contempla castigos de 10 a 20 días a las personas que ejerzan agresiones leves.
En referencia a la tutela judicial
- Se contempla la presencia de Juzgados de Violencia sobre la Mujer en todo el ámbito territorial.
- Se aseguraba formación específica relativa a la igualdad entre hombre y mujer en los cursos de formación de los responsables de ejecutar la justicia.
- El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia machista del domicilio en el que hubiera convivido con la víctima así como la patria potestad o custodia, respecto de los menores a que se refiera.