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¿Es constitucional el arresto militar?

"El nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas mantiene restricciones como el arresto, que hemos interiorizado como algo normal en el ámbito militar sin que esté claro que lo sea."

Madrid

Hoy entra en vigor el nuevo Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que reforma el dictado hace 30 años. Contiene avances en materias como el acoso sexual, abuso de autoridad y tratos humillantes, pero mantiene restricciones en los derechos de asociación y libertad de expresión que ha denunciado la Asociación Unificada de Militares Españoles, y otras muy discutibles como el arresto, que hemos interiorizado como algo normal en el ámbito militar sin que esté claro que lo sea.

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La Constitución consagra que nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y forma previstos en la ley. Y en cualquier caso, la detención preventiva no podrá durar más de 72 horas sin pasar a disposición judicial o ser puesto en libertad. Los arrestos militares por falta leve pueden llegar a los 15 días, y hasta 60, en las faltas muy graves, sin que encontremos en la Constitución la excepción que permita esta privación de libertad que multiplica los límites de la detención preventiva.

 

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