La banca puede no devolver lo cobrado de forma retroactiva por cláusulas suelo
El Tribunal Supremo dicta sentencia y lo justifica alegando que "podría suponer un trastorno económico para las entidades bancarias"
Madrid
El Tribunal Supremo publicó ayer dos sentencias, del 24 y 25 de marzo, en las que sostiene que las entidades bancarias no están obligadas a restituir de forma retroactiva lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo. De esta forma, el Alto Tribunal zanja la polémica existente entre los diferentes jueces y establece que las devoluciones se harán exclusivamente sobre lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que este mismo órgano declaró estas cláusulas nulas por abusivas para los casos en los que el consumidor no hubiera sido informado debidamente.
Ya en la sentencia de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró la irretroactividad de las devoluciones aunque, desde esa fecha, varios tribunales españoles señalaron que el Supremo falló sobre una acción colectiva que no se debía aplicar a los casos individuales.
Las actuales sentencias suponen para el Alto Tribunal un acto “cabal de clarificación” de la pasada resolución y sienta jurisprudencia al establecer que el "conflicto jurídico" entre una acción colectiva y una individual es el mismo.
Además, señala que, la devolución con retroactividad del dinero indebidamente cobrado, generaría el riesgo de “trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, al tiempo que no comparte que con la acción individual no se produzca ese riesgo pues “la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles”.
Desde ADICAE, organización de defensa de los consumidores que gestiona la reclamación colectiva por las cláusulas suelo, consideran que estas nuevas sentencias suponen un “nuevo y miserable ataque a los consumidores” y que “vuelve a primar la defensa de los intereses de la banca” frente al de los usuarios afectados.
Aun así, se congratulan y celebran que, por tercera vez, se haya declarado la nulidad de los “suelos” hipotecarios, algo que, según señala el propio presidente de ADICAE, Manuel Pardos, “ya ni tan siquiera es objeto de discusión”.