Límite al interés de demora de los préstamos personales
El Tribunal Supremo declara abusivas las cláusulas de los préstamos personales que recojan un interés de demora superior al interés remuneratorio en más de 2 puntos porcentuales. El fallo de la sentencia del Alto Tribunal dice que “Se fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.”
Puntos clave de la sentencia:
Entrevista con Pau Monserrat
04:26
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El prestatario ha de ser considerado un consumidor, no un profesional. El vigente Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera consumidores a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
La sentencia hace referencia a préstamos sin garantía real; por tanto, no afecta a los préstamos hipotecarios, que si son para adquirir una vivienda habitual tienen el interés de demora limitado al triple del interés legal del dinero, según Ley 1/2013. No especifica si también es aplicable a créditos personales o a créditos de tarjeta de crédito. Fuentes jurídicas consultadas consideran que sí afecta a los créditos personales, pero mantienen sus reservas respecto al efecto sobre las tarjetas de crédito.
Tiene efectos para los contratos ya firmados y para los futuros, que ya especificarán que el interés de demora por no pagar puntualmente las mensualidades será dos puntos por encima del interés remuneratorio (el interés que pagamos por pedir dinero al banco).
Un ejemplo:
Si contratamos un préstamo personal con Cofidis para equipamiento del hogar, resulta que nos ofrece un tipo de interés nominal del 6,95% (interés remuneratorio). El interés de demora máximo que nos pueden cobrar a partir de la sentencia del TS es del 8,95%.
Un punto clave a tener en cuenta a la hora de analizar el efecto de esta sentencia en el día a día del cliente es saber si afecta a la comisión por reclamación de posición deudora, ya que de nada sirve que se limite el interés de demora si, después, el banco nos carga 30 euros por pagar el préstamo unos días más tarde. Nada dice la sentencia al respecto, con lo que nos tenemos que referir a lo que considera el Servicio de Reclamaciones del Banco de España que establece que la aplicación automática de estas comisiones, "tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión".
Para saber hasta qué punto se limitan también las comisiones, además de la limitación que impone el Tribunal Supremo a los intereses de demora, deberemos esperar a que se pronuncie el Banco de España y los Tribunales.
En todo caso, una buena noticia para los clientes que pidan un préstamo personal a partir de ahora.
Pau A. Monserrat Valentí
Director editorial de iAhorro.com