¿Puede la policía vigilar con prismáticos al delincuente?
"Es una sentencia muy interesante porque protege la inviolabilidad del domicilio frente a la "intromisión virtual" que la tecnología permite hoy, no sólo con prismáticos sino con otros "sofisticados instrumentos de intrusión" como los drones"

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Madrid
El Tribunal Supremo ha absuelto a dos narcos condenados en primera instancia porque la policía los estuvo vigilando con prismáticos y sin autorización judicial. Es una sentencia muy interesante porque protege la inviolabilidad del domicilio frente a la "intromisión virtual" que la tecnología permite hoy, no sólo con prismáticos sino con otros "sofisticados instrumentos de intrusión" como los drones, a los que cita explícitamente el tribunal.
Parece razonable que, de la misma manera que dejar una ventana abierta no autoriza a nadie a entrar en un domicilio, olvidarse de cerrar las persianas no habilita a nadie para vigilarte. Y recuerdan los jueces lo evidente, que cualquier vigilancia policial debe contar con autorización judicial si no se produce "por razones de urgencia" que los jueces no aprecian en este caso. Así que la polémica no es que la justicia proteja derechos constitucionales de los que también gozan los delincuentes sino que la policía olvidase el procedimiento posibilitando así su absolución.




