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¿Existen los contratos prematrimoniales en España?

Indemnizaciones por infidelidad, cláusulas de ruptura, cifras millonarias por cada hijo o año de casados… ¿Es posible en nuestro país?

La ruptura de Angelina Jolie y Brad Pitt abre el debate sobre los contratos prematrimoniales. / Carlo Allegri Reuters

Madrid

La ruptura de Angelina Jolie y Brad Pitt ha vuelto a abrir el debate sobre los contratos prematrimoniales. Indemnizaciones por infidelidad, cláusulas de ruptura, cifras millonarias por cada hijo o año de casados… Pero esto tan de pareja estrellas de Hollywood, ¿existe en España?

La respuesta es sí pero con muchos matices. En nuestro país los contratos prematrimoniales se llaman "capitulaciones matrimoniales" y, de forma general, "acuerdos prematrimoniales". “Son una suerte de contratos entre los recién casados o futura pareja -se pueden firmar tanto antes como después de contraer matrimonio- firman con el objetivo establecer un régimen económico específico, pero también la elección de la custodia de los hijos, de su educación, etc.”, explica Dolores Planes, Jueza de Familia.

En España no hay tradición de este tipo de acuerdos: “Hasta 1975 el divorcio estaba prohibido, y hasta este mismo año las mujeres no tenían independencia jurídica”, señala Planes. “El Código Civil no lo regula, pero si nos dice en el artículo 1323 que los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier tipo de contrato, con lo cual se está dando cabida a este tipo de contratos prenupciales", añade.

Los contratos prematrimoniales "a la española" suelen ser de índole económica y hacen uso de ellas, sobre todo, las grandes fortunas de nuestro país: “Estas capitulaciones son una forma de blindar el patrimonio”, afirma Luisa Maldonado, abogada especializada en Familia. “Uno de los casos más sonados es el de la Duquesa de Alba y Alfonso Díez… Aunque la renuncia a los bienes no suele ser lo habitual”, ejemplifica Maldonado. “En estos acuerdos prenupciales cabe fijar una determinada manera de fijar los bienes o fijar una indemnización por ruptura, como una forma de pensión compensatoria”, explica Planes.

Estos también llamados prenups suelen ser de índole económica. La Ley española contempla tres tipos de regímenes económicos matrimoniales: gananciales, separación de bienes y participación de bienes. Por defecto, la ley establece los bienes gananciales, y el cambio por la separación de bienes es el acuerdo prematrimonial más habitual: "Hay una tendencia muy al alza de otorgar capitulaciones para cambiar los bienes gananciales por separación de bienes", señala Maldonado.

Un gran desconocido es el régimen en participación de ganancias, otro tipo de contrato prenupcial: “Consiste en que cada uno tiene lo suyo , pero los beneficios que se obtienen de esos bienes se reparten. Por ejemplo, yo me compro un piso en la playa y lo alquilamos, el piso es mío pero la rentabilidad que da se divide entre los dos”, explica Luisa Maldonado. Sea cual sea el cambio de régimen económico este tiene que inscribirse en el Registro Civil para que tenga efecto sobre terceras personas, y para que alguien con interés legítimo pueda acceder a la información.

Pero estos contratos no solo atienden porqué atender a la cuestión económica: “No es lo habitual, pero también se puede organizar el tema de los hijos: quién se quedaría con la custodia, quién es el tutor legal, qué educación darles…”, remarca Maldonado. “Se entiende que el tema de los hijos menores de edad es materia de orden público que tiene que regularse judicialmente siempre una vez que se produce la ruptura”, recalca Dolores Planes, jueza de Familia. Por lo tanto, eso tan habitual en los prenups americanos de hablar sobre custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc. es posible en nuestro ordenamiento jurídico pero sabiendo que estas condiciones siempre son revisables: “Todos estos acuerdos serían revisables porque, a veces, el transcurso del tiempo hace que el cumplimiento de una obligación pactada con anterioridad resulte muy gravoso”, señala Planes.

A pesar de que todas las condiciones que se pactan en un acuerdo prematrimonial “a la española” son susceptibles de ser revisados, Luisa Maldonado, como mediadora familiar recomienda estos acuerdos a todas las parejas: "Es bueno que la futura pareja se siente y organice su futuro, en la medida de lo posible. Pueden salir cosas que jamás se habrían planteado...", explica Maldonado. En este "contrato" se tendrían que tener en cuenta aspectos como cuál es el futuro profesional de cada cónyuge, quién se va a encargar de la casa, cuántos hijos se quieren o qué educación se quiere para ellos. "El objetivo es acordar estando bien para evitar el conflicto", afirma Maldonado. "Aunque no estés casado, me parece un ejercicio muy sano para cualquier pareja que conviva y quiera un proyecto de vida juntos. Luego ante notario cada pareja regula lo que quiere", sentencia. En este sentido, para las parejas de hecho existe el "acuerdo convivencial", un "pacto" que debe quedar patente en el Registro de cada Comunidad Autónoma, ya que son estas las que regulan la situación de este tipo de convivencia. En este sentido, Luisa Maldonado es optimista: "Yo creo que esto tiene futuro en España porque la gente joven tiene otra mentalidad. La gente se casa menos y, cuando lo hacen, están mucho más concienciados", argumenta.

Contrato prenupcial, capitulación prematrimonial, acuerdo convivencial... En definitiva, una forma de prevenir los divorcios, paliar sus efectos o, simplemente, un sano ejercicio de reflexión en pareja. Estos no ocupan portadas ni hablan de cifras millonarias, son los otros prenups.

Los acuerdos prematrimoniales más famosos en españa

Las capitulaciones de los Reyes Los entonces Príncipes de Asturias, se casaron en régimen de separación de bienes. En este acuerdo también se hace referencia a la asignación que le correspondería a la Reina Letizia, así como las viviendas que tendría en caso de divorcio;  se le asignaría una residencia de verano y otra de invierno. Uno de los puntos más conflictivos de este prenup fue la custodia de los hijos. La Reina Letizia tuvo que aceptar que, en caso de separación, la custodia fuera otorgada al Rey Felipe VI. Si el matrimonio se rompiera, las hijas tendrían que seguir viviendo en el Palacio de la Zarzuela, y su formación sería un asunto exclclusivo de la Corona. Las capitulaciones de la duquesa de Alba y Alfonso Díez Alfonso renunció al Palacio de Dueñas, a cualquier tipo de pensión que le pudiera corresponder fruto de su matrimonio, así como a cualquier título, derecho u honores. El punto más polémico de estas capitulaciones fue la renuncia de Díez a la parte de la herencia de la duquesa que, en caso de fallecimiento de esta, le correspondería.

 
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