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"Hemos valorado la carga de humillación que para nosotros tienen esas expresiones"

El ponente de la sentencia que condena a un periodista por delito de odio contra los homosexuales, Celso Rodríguez Padrón, comenta la resolución en Hoy por Hoy, habla de los delitos de odio y de los límites de la libertad de expresión

"Hemos valorado la carga de humillación que para nosotros tienen esas expresiones"

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Madrid

Celso Rodríguez, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, explica en Hoy por Hoy con Pepa Bueno la sentencia de la que él mismo ha sido ponente y que ha condenado a un periodista por publicar un vídeo en YouTube relacionando homosexualidad y pederastia. 

¿Opinar que los homosexuales son pedófilos es delito?

Bueno, depende en qué condiciones. Cuando hablamos de los delitos de odio me parece que no podemos hacer nunca generalizaciones. Todo delito ha de ser examinado a la luz de las circunstancias concretas, las expresiones concretas a través de las cuales ha sido hecho público, el medio, las circunstancias, todas las implicaciones. Lo que se ha valorado especialmente es la intensidad, hemos dicho en la sentencia que "brutal", de esas expresiones, y en segundo lugar la carga de humillación que para nosotros indudablemente comportan esas expresiones.

También se ha tenido en cuenta la difusión, YouTube es un canal de una potencia de visitantes enorme y ante este conjunto de elementos, no sólo las expresiones concretas sino también su connotación y llegamos a la conclusión indudable que se trataba de uno de los delitos que pueden introducirse dentro del discurso del odio. Pronunciar una expresión sobre cualquier materia no tiene por qué ser delito por rechazable o censurable que resulte, si no que debe ser examinada con todas las circunstancias. En este caso no nos ofreció ninguna duda.

Su sentencia explica la tirantez entre el derecho a la libre expresión y el 'discurso del odio'. ¿Esta tensión está inclinándose en detrimento de la libertad de

Yo creo que no. Comprendo el debate social, tiene fundamento, es una materia que da mucho de sí, tanto la interpretación de cualquier ciudadano ajeno al mundo del derecho como la interpretación de la doctrina jurídica. No todo derecho fundamental es absoluto, ningún derecho fundamental es ilimitado, y estos son términos también del TEDH, cuando se produce una colisión entre derechos tenemos que acudir a un criterio que nos ayude a resolver cuál de los dos ha de resultar preponderante.

En el supuesto de colisión entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales el criterio rector es doble: por una parte de la inspiración constitucional sobre la protección de la dignidad humana por encima de todo a la hora de acercarnos a la lectura de un derecho fundamental. y por otro un criterio reduccionista, mínimo, que inspira el derecho penal las expresiones solamente más graves, los atentados más exagerados, las acciones que se sitúan en la transgresión ulterior más avanzada del derecho a la libertad de expresión por contradecir y atacar, humillar, la dignidad humana, solamente esas deben ser consideradas delito.

Hagamos una lectura positiva de la prudente administración de lo que es el enjuiciamiento del discurso del odio. Sirve para reforzar la libertad de expresión, no para censurarla, me parece que pone en valor el derecho a la libertad de expresión cuando lo defendemos desde el uso constitucional en la defensa de la dignidad humana propia y ajena.

 
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