¿Quedará definitivamente claro?
Nos preguntamos si será extensible a otras sentencias contra tuiteros y raperos que pusieron la ofensa por encima de la libertad de expresión

Madrid
El Tribunal de Estrasburgo sentencia que la quema de un retrato gigante de los reyes Juan Carlos y Sofía que se produjo en 2007 fue “un acto de crítica política” y no “un delito de incitación al odio o la violencia”. Y condena a nuestro país a indemnizar a los autores que en su día fueron condenados a pena de prisión, en primera instancia, y a una sanción de 2700 euros, finalmente.
Estas sucesivas condenas se dictaron en tribunales divididos, tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Constitucional. Y no sólo eso. En el caso de la Audiencia Nacional, procesos semejantes a aquel que acabó en condena terminaron en absolución de los imputados o en el archivo de la causa. Así que la duda que nos queda es si esta sentencia del Tribunal de Estrasburgo aclarará definitivamente el criterio de los jueces españoles en un futuro. Y también nos preguntamos si será extensible a otras sentencias contra tuiteros y raperos que, aun sin afectar a la Corona, pusieron la ofensa por encima de la libertad de expresión, que es la que defiende, once años después de los hechos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.




